¿Cómo se actualiza la renta del alquiler de viviendas?

Actualización de la renta del alquiler de viviendas

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que la renta del alquiler sea actualizada, siempre que se respete lo que esta norma establece al respecto. Para más información, a continuación vamos a explicar de qué forma se actualiza la renta del alquiler.

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¿Cómo se actualiza la renta del alquiler?

Las partes del contrato tienen libertad para acordar cómo desean actualizar la renta de arrendamiento.

Según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), si el arrendador y el arrendatario pactan expresamente un mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle un índice o metodología de referencia, la renta se debe actualizar conforme a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en la fecha de la actualización. Se tomará como mes de referencia el correspondiente al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato.

Además, este precepto establece que el aumento producido por la actualización anual de la renta no puede ser superior al resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el del IPC (Índice de Precios al Consumo) en la fecha de la actualización. Nuevamente, se tomará como referencia para la actualización el mes correspondiente al último índice publicado en la fecha en que se actualice el contrato.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

(...)

Artículo 18 LAU

Hay que tener en cuenta también que en los contratos de alquiler firmados antes del 6 de marzo de 2019, existe libertad a la hora de actualizar la renta de arrendamiento, sin que sea necesario respetar el límite del IPC.

¿Cuándo se puede actualizar la renta del alquiler?

La renta se podrá actualizar en la fecha en que el contrato cumpla cada año de vigencia, y en los términos que pacten las partes, según lo establecido también en el artículo 18 de la LAU. Si no hay un pacto expreso al respecto, no se podrá aplicar ninguna actualización a la renta del alquiler.

Por lo tanto, es fundamental que si el arrendador desea que la renta del alquiler se actualice cada año, lo pacte con el arrendatario y el acuerdo se recoja en el contrato de arrendamiento.

¿Desde cuándo se puede exigir al arrendatario la renta actualizada?

Se podrá exigir la renta actualizada al arrendatario desde el mes siguiente a aquel en el que el interesado lo notifique a la otra parte por escrito, como establece el artículo 18.2 de la LAU.

El escrito deberá contener el porcentaje de alteración que se ha aplicado, y si el arrendatario lo exige, debe ir acompañado de la certificación oportuna por parte del Instituto Nacional de Estadística. La notificación realizada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente será considerada válida.

(...)

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Artículo 18 LAU

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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