En el proceso de construcción de una obra de edificación intervienen distintos agentes, desde el promotor hasta el mismo propietario de la obra, y, para cada uno de ellos, la ley establece unas funciones diferenciadas y el régimen de responsabilidad civil aplicable por daños en el propio edificio debidos a defectos de construcción que les sean atribuibles.
Uno de estos agentes, como vamos a ver a continuación, es el director de ejecución de la obra, que forma parte de la dirección facultativa del proyecto y asume la supervisión técnica directa de la construcción.
