Las únicas personas que están legitimadas para ser parte en un contrato de arras y, por tanto, para estampar en él una firma válida, son el vendedor y el comprador, es decir, el legítimo propietario de la vivienda y la persona interesada en adquirirla y con capacidad legal para hacerlo.
Sin embargo, la ley permite que cualquiera de los dos pueda actuar por medio de un representante, quien podrá firmar válidamente el contrato siempre que se cumplan los requisitos legales.