Al comprar una propiedad inmobiliaria, es frecuente que en el contrato aparezca la expresión “cuerpo cierto”. A continuación vamos a explicar qué implicaciones tiene esta indicación.
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Contacte con nosotras¿Qué significa comprar como cuerpo cierto?
Comprar como cuerpo cierto significa que la compraventa de un inmueble se hace por aquello que hay y que el comprador ha visto, y no en función de lo que ponga en alguno de los documentos oficiales (es decir, en el Catastro o el Registro de la Propiedad), si no hubiera una correspondencia entre lo primero y lo segundo.
En el ámbito inmobiliario, es muy habitual que los datos del Catastro, los del Registro y la realidad física no coincidan. De ahí que se decida, en ocasiones, que la compraventa sea como cuerpo cierto.
Entonces, el inmueble se compra en función de su descripción en la escritura, independientemente de su superficie. En este caso, no se expresa el precio por metros cuadrados. Dicho de otra forma, no se tiene en cuenta la cabida del inmueble.
Así se indica en el artículo 1471 del Código Civil cuando dice que:
En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.
(...)
¿Qué ocurre si se compra como cuerpo cierto?
La consecuencia fundamental de comprar una propiedad como cuerpo cierto es que el comprador no va a poder reclamar después por el hecho de que la superficie del inmueble no coincida con la que aparece en el Registro de la Propiedad o en el Catastro.
En este caso, el supuesto es que el comprador ha estado ya en la vivienda o local, ha comprobado cuál es su superficie in situ y la ha aceptado. Es por ello que si el inmueble no tiene los metros que oficialmente tiene, no se puede solicitar la rescisión del contrato ni tampoco una reducción del precio de compraventa.
¿Es recomendable comprar como cuerpo cierto?
En realidad, sí es aconsejable comprar como cuerpo cierto. Los datos de superficie que aparecen en el Catastro o en el Registro de la Propiedad suelen ser muy distintos, tanto entre sí como de los metros que realmente tienen los inmuebles.
Es por ello que las partes deben asegurarse de que la compraventa se refiera a los metros que resulten de la medición del inmueble, y no de los datos oficiales. Además, hay que tener presente que estos últimos no suelen especificar si se trata de superficie útil o superficie construida.