¿Qué implicaciones tiene firmar un contrato de exclusividad inmobiliaria?

Implicaciones de un contrato de exclusividad inmobiliaria

En España, es muy habitual que las personas que quieren vender algún tipo de inmueble firmen un pacto de exclusividad con una agencia inmobiliaria. A continuación vamos a explicar cuáles son las consecuencias de este tipo de operaciones.

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¿Qué es un contrato de exclusividad inmobiliaria?

Un contrato de exclusividad inmobiliaria es aquel que contiene una cláusula por la cual se le da a una inmobiliaria el derecho a vender un inmueble en exclusividad, por un límite determinado de tiempo. Es decir, se trata de un contrato en contra de terceros.

¿Cuáles son las implicaciones del contrato de exclusividad inmobiliaria?

Cuando el propietario de un inmueble firma un contrato de exclusividad inmobiliaria, las consecuencias son las siguientes:

  1. Ninguna otra agencia inmobiliaria puede promocionar el inmueble ni venderlo.
  2. Si el contrato de exclusividad así lo contempla, el propietario mismo del inmueble tampoco puede anunciarlo ni venderlo, ya que en ese caso estaría incumpliendo la cláusula de exclusividad inmobiliaria.

¿Qué ocurre si se incumple el contrato de exclusividad inmobiliaria?

Si el propietario incumple el contrato de exclusividad inmobiliaria, permitiendo que otra agencia venda el inmueble o haciéndolo él mismo (en caso de que no esté permitido), tendrá que pagar a la inmobiliaria perjudicada la indemnización acordada en el propio contrato.

¿Cuánto dura el contrato de exclusividad inmobiliaria?

El contrato de exclusividad inmobiliaria durará lo que se estipule en el mismo. Este tipo de contratos suele tener una duración de entre 3 y 6 meses. Hay casos en los que el plazo es mayor, pero no es aconsejable firmar la exclusividad por tanto tiempo.

Por otra parte, hay que tener presente que algunos contratos de exclusividad inmobiliaria contienen una cláusula de prórroga tácita. Es decir, que una vez que finalice el plazo de exclusividad, se renueve de forma automática por igual tiempo a menos que el propietario comunique por escrito su intención de finalizar el contrato, con una antelación mínima que se especificará en el mismo.

Es muy importante prestar atención a este aspecto, ya que en caso contrario, por ejemplo, una exclusividad inicial de 3 meses se puede convertir en 6 meses, e incluso una de 6 meses se puede convertir en 1 año de exclusividad.

¿Es conveniente firmar un contrato de exclusividad inmobiliaria?

Este es un aspecto que cada propietario debe valorar. Para ello, debe tener en cuenta los pros y los contras de esta práctica.

Así pues, las desventajas del contrato de exclusividad inmobiliaria son las siguientes:

  • El inmueble será promocionado por una sola inmobiliaria, lo que puede implicar que llegue a menos personas.
  • Y como ya sabemos, ni otra agencia, ni el propio propietario en algunos casos pueden venderlo.

Ahora bien, también existen ventajas a considerar:

  • En muchos casos, las inmobiliarias reducen sus honorarios si tienen el inmueble en exclusividad.
  • El hecho de no tener que competir con otras inmobiliarias puede ser un aliciente importante para cualquier agencia, lo que quizás conlleve una mayor implicación por su parte.

En todo caso, antes de firmar un contrato de exclusividad con una inmobiliaria, es fundamental investigar un poco para comprobar que se trata de una agencia de confianza. Es decir, que no es una inmobiliaria que precisamente por tener la exclusividad del inmueble, les dará prioridad a otros sobre los cuales no tenga dicha exclusividad, para tratar a toda costa de vender unos y otros.

Así pues, siempre es conveniente recabar opiniones de vendedores anteriores que puedan corroborar que se trata de una inmobiliaria que, en efecto, hace todo lo posible por vender los inmuebles de los que tiene la exclusividad cuanto antes.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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