El juicio de equidad en la comunidad de propietarios

Juicio de equidad en la comunidad de propietarios

Ante determinados acuerdos de la junta de propietarios que no se pueden adoptar, así como en otros casos, la ley establece la posibilidad de que se celebre un juicio en el que el juez debe resolver en equidad.

En este post analizamos cómo funciona el juicio de equidad en la comunidad de propietarios.

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¿Dónde se regula el juicio de equidad?

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en los artículos 13.2 y 17.7 de la misma.

El artículo 13.2 se refiere al juicio de equidad cuando existen controversias con la designación del presidente de la comunidad, estableciendo lo siguiente:

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá se podrá acudir al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

Artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

Por su parte, el artículo 17.7 dispone que cuando no se puede lograr la mayoría por los procedimientos de los apartados anteriores del mismo precepto, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo procedente dentro de 20 días, contados desde la petición, y pronunciándose sobre el pago de costas.

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal

¿Qué es el juicio de equidad en una comunidad de propietarios?

El juicio de equidad es un procedimiento judicial contemplado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, establecido para aquellos casos en los que no se consigue el número de votos necesarios para adoptar un acuerdo en la junta de propietarios. 

Como hemos visto, también se prevé el juicio de equidad para los siguientes supuestos:

  • Cuando se designa como presidente a un propietario que desea ser relevado por otro para el cargo.
  • Cuando la junta no puede designar presidente de la comunidad, por cualquier causa.

¿Cómo es el juicio de equidad?

El juicio de equidad se celebra en el juzgado de primera instancia (sustituido por la sección correspondiente del Tribunal de Instancia) del lugar en el que radica la finca. La demanda solo podrán interponerla los propietarios que han asistido a la junta y que no están privados de derecho de voto, no podrán presentarla los ausentes.

Puede presentar la demanda uno solo de los propietarios, uno en representación del resto, o varios de ellos, no siendo necesaria la asistencia de letrado ni la representación de un procurador

La demanda debe contener:

  • Indicación de los propietarios contradictorios (es decir, los que votaron en contra) y de sus domicilios, para que se les pueda notificar la solicitud de juicio de equidad.
  • Circunstancias de la junta por la que se solicita el procedimiento de equidad, el punto de controversia, exponiendo las posturas de ambas partes y las razones de la parte demandante.

Una vez que el tribunal recibe la demanda, convoca a las partes para escucharlas y el juez resuelve en equidad, esto es, no tiene por qué hacerlo conforme a Derecho, ni acorde a lo establecido en la legislación y normativa aplicable, sino que dará la solución más adecuada para la comunidad.

La demanda se debe presentar en el plazo de un mes desde la fecha de la segunda junta, y la petición se debe resolver por el juez en un plazo de 20 días desde la petición.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un juicio de equidad?

Cuando se acude a este procedimiento por no haberse logrado la mayoría necesaria en la adopción de un acuerdo, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Que se hayan convocado dos juntas de propietarios en las que se haya debatido la cuestión que se lleva a juicio.
  • Que el resultado de las votaciones impida aprobar el acuerdo.
  • Que al no adoptarse el acuerdo se perjudique a un número importante de propietarios o al interés superior de la comunidad.
Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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