La prórroga del contrato de alquiler

Prórroga del contrato de alquiler

A la hora de celebrar un contrato de arrendamiento, es fundamental saber cuáles son las prórrogas que puede experimentar el mismo, para tener unas expectativas realistas sobre el tiempo que se puede vivir en la vivienda. Por esta razón, en este artículo vamos a explicar lo que se debe saber sobre la prórroga del contrato de alquiler.

Podemos ayudarle

En Tres-K Abogadas somos abogadas especialistas en derecho inmobiliario. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Inmobiliario, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotras

¿Cuánto tiempo se puede prorrogar el contrato de alquiler?

Para saber cómo se puede aplicar la prórroga al contrato de alquiler, lo primero que tenemos que tener claro es en qué fecha se celebró el contrato, ya que de este modo sabremos cuál es la normativa aplicable al mismo.

Contratos firmados desde el 1 de enero de 1995 hasta el 5 de junio de 2013

Según la ley aplicable a estos contratos, la duración del contrato de arrendamiento de vivienda es la que convengan las partes.

Pues bien, si la duración del contrato es inferior a 5 años, una vez que el contrato cumple, si el arrendatario quiere continuar con el alquiler, el contrato se tiene que prorrogar de forma obligatoria para el arrendador por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de 5 años.

Por ejemplo: las partes acuerdan que el contrato de alquiler dure 3 años. Una vez transcurrido ese tiempo, si el arrendatario quiere prorrogar el contrato, puede hacerlo por un año más, y después por otro año, ya que será en ese momento cuando el contrato tenga una duración de al menos 5 años.

Contratos firmados desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019

En este caso se sigue la misma regla anterior, con la diferencia de que la duración mínima que debe tener necesariamente el contrato de alquiler es de 3 años.

Es decir, en este caso las partes también tienen total libertad para acordar cuánto quieren que dure el contrato de alquiler. Pero si su duración es de menos de 3 años, el arrendatario tiene derecho a las prórrogas anuales necesarias hasta alcanzar ese plazo.

Entonces, si por ejemplo el contrato dura solo un año, el inquilino puede disponer de hasta 2 prórrogas anuales, ya que solo así el contrato durará un mínimo de 3 años.

Contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019

La normativa que rige actualmente es algo distinta, ya que ahora la Ley de Arrendamientos Urbanos diferencia en su artículo 9 entre que el arrendador sea una persona física o una persona jurídica.

De nuevo las partes pueden pactar la duración del contrato que deseen. Pero una vez que finalice el tiempo estipulado, el inquilino tendrá derecho a una serie de prórrogas anuales hasta que el contrato alcance una duración mínima de 5 años, si el arrendador es una persona física, o 7 años, si se trata de una persona jurídica.

Por otro lado, si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de alguno de sus prórrogas, y habiendo transcurrido los 5 o 7 años de su duración según quién sea el arrendador, ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovar el contrato, este se prorrogará de forma obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.

Para que esto no ocurra, el arrendador tiene que notificar su voluntad de no renovar el contrato con al menos 4 meses de antelación, y el arrendatario con 2 meses.

Una vez iniciada esta prórroga adicional por plazos anuales de hasta 3 años, si el arrendatario no quiere que se renueve por otra anualidad, deberá notificárselo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de la anualidad en curso.

¿Cómo se prorroga el contrato de alquiler?

El contrato de alquiler se entiende prorrogado si ninguna de las dos partes le comunica a la otra su voluntad de no renovarlo.

Es decir, no hay que realizar ningún acto expreso para que el contrato se prorrogue sino para lo contrario, para que se extinga, respetando los plazos previstos por la ley según el caso.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 660 03 39 49 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Inmobiliario
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Poeta Joan Maragall 9, 3º Izquierda, Escalera Sur 28020 Madrid, Comunidad de Madrid 660 03 39 49 contacto@treskabogadas.es