Si tras realizar una reforma el resultado no es el que se esperaba, el afectado tiene derecho a exigir que se cumpla lo acordado. Para ello, a continuación vamos a explicar cómo se reclaman las reformas mal ejecutadas o inacabadas.
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Contacte con nosotras¿Cuándo se considera que una reforma está mal ejecutada?
Por lo general, una reforma estará mal ejecutada si el resultado de la misma no es el que se había acordado inicialmente o presenta defectos. Así pues, existen muchos posibles supuestos.
Por ejemplo, se puede considerar que una obra de una cocina está mal realizada, si al cambiar el alicatado hay distintos grosores en las juntas, o si al hacer una reforma en un baño, los aparatos sanitarios no están suficientemente bien fijados. Estos son casos evidentes en los que no cabe duda de que la reforma se ha hecho mal.
Sin embargo, hay otros posibles casos en los que, en principio, la obra podría parecer bien hecha, pero en realidad no lo está. Pongamos el caso de que al reformar un baño, los azulejos que se utilizan para el alicatado no son los presupuestados, o bien se da a los sanitarios una distribución distinta a la acordada.
De ahí la importancia de contar con un proyecto y/o presupuesto por escrito en el que se detallen los términos de la reforma.
¿Cómo se reclama una reforma mal ejecutada o inacabada?
Como acabamos de ver, es fundamental disponer de un proyecto o presupuesto descriptivo en el que se detalle la reforma a realizar y los materiales que se van a emplear, el cual debe estar firmado por la empresa o el profesional encargado de realizarla. Este documento servirá de prueba para la futura reclamación.
Pues bien, ante una obra mal ejecutada o que no ha sido acabada, como es obvio, lo primero es intentar llegar a un acuerdo con la otra parte para que realice los cambios necesarios en la reforma hasta conseguir el resultado acordado.
Para ello se puede enviar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo, ya que de este modo queda constancia de su envío y del contenido del mismo.
Si lo anterior no surte efecto, y la empresa contratada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, se puede iniciar un procedimiento de arbitraje ante la Oficina de Consumo; en el caso de no estar adherida, se podrá solicitar la celebración de un Acto de Conciliación civil.
En el caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el siguiente paso sería interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Para ello se presentarán todas las pruebas con las que se cuente, que pueden ser fundamentalmente:
- El presupuesto acordado.
- El proyecto inicial de obra, en caso de tenerlo.
- Si no se cuenta con un proyecto, aquellos documentos que puedan demostrar lo acordado (cualquier tipo de comunicación con la empresa o el profesional).
- Informes periciales.
- Facturas.
En la demanda se podrá exigir que el demandado termine la obra conforme a los términos que se acordaron en su momento, o bien, que se proceda a la devolución de las partidas correspondientes, o el abono de las facturas de terceros profesionales que hayan tenido que intervenir para finalizar la obra acordada.
Y, en todo caso, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento total o parcial de lo acordado.