¿Cómo cancelar un contrato de multipropiedad?

Cancelar un contrato de multipropiedad

Los mal llamados contratos de multipropiedad no son tan habituales hoy en día como hace algún tiempo, pero continúan existiendo, y son muchas las personas que quieren desvincularse de los mismos. A continuación, explicaremos cómo se cancela un contrato de multipropiedad.

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¿Cómo se cancela un contrato de multipropiedad?

Se puede cancelar un contrato de multipropiedad vendiendo su titularidad a otra persona, pero esto puede tornarse complicado teniendo en cuenta la gran oferta que hay actualmente.

Por suerte, existe otra solución que consiste en presentar una demanda solicitando la nulidad del contrato. No obstante, para ello debe darse alguna de las dos posibles causas para solicitar la nulidad del contrato que veremos a continuación.

Demandar la nulidad del contrato por su duración

Tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, los contratos de aprovechamiento por turnos, más conocidos como multipropiedad, debían tener una duración de entre 3 y 50 años.

Por lo anterior, se puede solicitar la nulidad de todos aquellos contratos de multipropiedad firmados desde el 5 de enero de 1999 en los que:

  • Se establezca la duración del aprovechamiento por tiempo indefinido o se omita cualquier mención acerca de ésta.
  • La duración sea superior a 50 años, que es el máximo que permite la ley.

Es importante tener en cuenta que la ley actual no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, no se puede solicitar la nulidad de un contrato de multipropiedad anterior al 5 de enero de 1999 basando la solicitud en la duración de dicho contrato.

Ahora bien, sí se podrá solicitar que se anule el contrato anterior a dicha fecha por esa causa cuando la Ley 42/1998 lleve 50 años en vigor, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 3, de la Ley 4/2012 de 6 de julio de contratos de derechos de aprovechamiento por turnos de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y de normas tributarias que derogó la anterior y es la que en la actualidad se encuentra en vigor. Algo que queda aún muy lejos, ya que hablamos del 5 de enero del año 2049.

Demandar la nulidad del contrato por falta de asignación

Otra razón para solicitar que se anule el contrato de multipropiedad es alegar la falta de asignación, lo que se conoce como semana flotante, o lo que es igual aquellos contratos en los que no se especifican las semanas o el apartamento concreto que tiene derecho a disfrutar el titular del contrato.

¿Qué consecuencia tiene la declaración de nulidad del contrato de multipropiedad?

Si se declara nulo el contrato de multipropiedad, el titular queda exonerado de seguir pagando la cuota de comunidad. Además, se le debe devolver la parte proporcional del precio pagado correspondiente a los años que por dicha anulación no va a disfrutar, hasta los 50 años que puede durar como máximo el contrato.

Las cantidades que se hayan pagado hasta ese momento no serán devueltas, ya que los Tribunales entienden que en tal caso se produciría un enriquecimiento injusto por parte del titular del derecho, que durante un tiempo ha tenido derecho a disfrutar de la propiedad.

Muchos de estos contratos se han formalizado a través de empresas que ya no existen, por lo que es muy difícil recuperar el dinero. No obstante lo anterior, este tipo de contratos por lo general conllevaban o conllevan la concesión de préstamos para financiar la adquisición de la “multipropiedad”, existiendo vinculación entre la empresa que comercializaba el producto y la entidad bancaria que lo financia.

En estos casos los tribunales vienen considerando que se puede instar también la nulidad del contrato de préstamo que a menudo se suscribe para acceder a estos contratos multipropiedad, al entender que ambos contratos están vinculados.

Por lo tanto, en estos casos los bancos también tendrían que devolver las cantidades correspondientes a los préstamos solicitados, con los intereses que correspondan, en proporción a los años de contrato que no se van a disfrutar.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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