¿Cómo funciona la multipropiedad en España?

Multipropiedad

Si bien hoy en día no es algo tan frecuente, en otros tiempos se firmaron numerosos contratos de multipropiedad en España. A continuación, explicamos cuáles son las implicaciones de esta modalidad contractual.

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¿Qué es la multipropiedad y cómo funciona?

La multipropiedad es un tipo de contrato por el que se adquiere el derecho a disfrutar de una vivienda por turnos.

Es decir: al firmar un contrato de multipropiedad, una persona está accediendo a la propiedad compartida de un inmueble. Según lo acordado, cada copropietario podrá utilizar la vivienda durante ciertos periodos de tiempo.

Se trata de una idea que surge en Alemania en la década de los sesenta, con la finalidad de poder disfrutar de una propiedad inmobiliaria durante ciertos periodos vacacionales. En España, se suscribieron muchos contratos de multipropiedad décadas atrás. A día de hoy, esta es una figura mucho menos habitual.

Régimen legal del contrato de multipropiedad

Hasta la entrada en vigor de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, no se reguló por primera vez el contrato de multipropiedad. Posteriormente, esta norma fue derogada a través de la Ley 4/2012, de 6 de julio, que es la que se encuentra vigente actualmente.

En tanto no se aprobaron estas leyes, la multipropiedad no estaba regulada, por lo que su contenido quedaba en principio a voluntad de las partes. Sin embargo, en la práctica, esto no era completamente así.

Decimos esto porque, en su día, este tipo de contratos se firmaron en el contexto de determinadas actividades de ocio, en las que ciertas empresas consiguieron que un buen número de consumidores los suscribieran, parece ser que utilizando prácticas no demasiado ortodoxas.

A la hora de la verdad, muchas personas firmaron los contratos de multipropiedad sin ser plenamente conscientes de a qué se estaban comprometiendo. De esta forma, contrajeron ciertas obligaciones que no les resultaban nada beneficiosas, como el pago de una cuota de mantenimiento a la empresa que subían más bien a criterio de la propia entidad.

Y sobre todo, hay que destacar el hecho de que estos contratos de multipropiedad solían firmarse a perpetuidad. Es decir, que el consumidor se veía obligado con el paso del tiempo a mantenerse en la copropiedad, aunque esta recayera sobre un inmueble que ya no estuviera utilizando.

¿Cuál era el riesgo de la multipropiedad antes?

Hasta que se aprobó la normativa anteriormente señalada, el principal riesgo de firmar una multipropiedad era el hecho de someterse a este contrato de forma indefinida. Así pues, el copropietario tenía que seguir pagando por un servicio que quizás ya no le interesaba mantener.

Este riesgo ha desaparecido a día de hoy. La Ley 42/1998 estableció para este contrato una duración de 4 a 50 años, por lo que desaparecía la multipropiedad a perpetuidad. Sin embargo, es evidente que, en la práctica, firmar un contrato de multipropiedad a 50 años puede tener efectos muy similares.

Por suerte, la situación ha cambiado en mayor medida con la entrada en vigor de la Ley 4/2012, que se limita a señalar que para calcular la duración de esos contratos, se tendrá en consideración cualquier disposición que permita la renovación o prórroga tácita.

La misma norma, por otro lado, establece un límite para entender que un contrato es de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico: una duración superior a un año.

Por lo cual, estos contratos tendrán una duración de al menos un año, pero de la normativa actual se desprende que si alguna de las partes no lo prorroga (aunque sea de forma tácita), se producirá su extinción.

Así las cosas, el consumidor disfruta a día de hoy de una protección mucho mayor, al poder decidir no continuar con el contrato una vez concluido el plazo de duración pactado.

¿Cómo cancelar un contrato de multipropiedad?

Para cancelar el contrato de multipropiedad, se puede demandar solicitando su anulación por distintos motivos. El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias anulando aquellos contratos de multipropiedad que se firmaron con duración indefinida, precisamente por esta causa.

En otros casos, contratos de este tipo se han declarado nulos por otras razones. Más información sobre la cancelación de los contratos de multipropiedad en este post.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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