Demolición de obra ruinosa (antiguo interdicto de obra ruinosa): concepto y procedimiento

Demolición de obra ruinosa (antiguo interdicto de obra ruinosa)

Las acciones interdictales, antes previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para iniciar procesos específicos y sumarios de carácter cautelar, han desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, y hoy día se sustancian por los trámites del juicio verbal.

El interdicto de obra ruinosa tenía como finalidad actuar de forma inmediata ante el riesgo de caída de una edificación, un árbol o cualquier otro elemento análogo.

Vamos a ver cómo se articula actualmente esta pretensión.

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¿En qué consistía el interdicto de obra ruinosa?

Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cualquier persona podía, por medio de un interdicto de obra ruinosa, instar un proceso especial y cautelar que pretendía la demolición de una obra ruinosa, o la adopción de medidas urgentes a fin de evitar el riesgo de caída de un edificación o cualquier otro elemento que pudiera causar daños personales o materiales.

Este procedimiento estaba expresamente previsto con dicho fin, pero ya no existe. En su lugar, se ha previsto que se pueda resolver dicha pretensión por los cauces del juicio verbal, mediante una acción de demolición de obra ruinosa. 

¿En qué consiste la acción de demolición de obra ruinosa?

El artículo 250.1.º.6 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que se sustancie por el juicio verbal, con carácter sumario, la acción dirigida a que el tribunal resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina que amenace con causar daños a quien demande. 

De acuerdo con el artículo, la acción de demolición de obra ruinosa se caracteriza por las siguientes notas: 

  • Da lugar a un procedimiento de carácter sumario.
  • Está legitimada para interponerla cualquier persona que se sienta amenazada por el riesgo de caída del elemento en ruina o mal estado del que se trate.
  • La demanda se dirige contra el propietario de la edificación en ruina, o del elemento que amenaza con caer.
  • Lo que se pide es la demolición o derribo de la obra o elemento.
  • Se tramita por los cauces del juicio verbal.

Además, al tratarse de un procedimiento sumario, el tribunal resuelve teniendo acceso a un conocimiento limitado sobre la cuestión, ya que las partes tienen también limitadas sus posibilidades de alegación o prueba.

La sentencia que recaiga en el procedimiento para la demolición de obra ruinosa no tiene efecto de cosa juzgada, es decir, no impide que se inste un juicio declarativo posterior por la misma cuestión, sin las limitaciones de un proceso sumario (artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Cómo se tramita el procedimiento para pedir la demolición de una obra ruinosa?

El demandante debe presentar una demanda proponiendo al mismo tiempo los medios de prueba, que son limitados en este tipo de procedimiento. Admitida la demanda, se dará traslado al demandado para que conteste en 10 días, sin que tenga opción de plantear reconvención, es decir, de demandar a su vez.

Tanto demandante como demandado deberán pronunciarse en sus escritos sobre la necesidad de una vista. Si ambos están de acuerdo en que no es necesaria, y el tribunal tampoco la considera procedente, se dictará sentencia sin más trámites.

Si el demandante no comparece, se le tendrá por desistido de la demanda y se le impondrán las costas. En caso de que el demandado no asista a la vista, el juicio no se suspenderá.

Si comparecen ambos, y si llegaron a un acuerdo en conciliación, pedirán al tribunal que lo homologue. De lo contrario, se continuará con la vista y se practicarán las pruebas. Terminada la vista, las partes podrán formular oralmente sus conclusiones, tras lo cual, el juez dictará sentencia.

El procedimiento, como se ve, es eminentemente oral, salvo por los escritos de demanda y contestación, que han de hacerse por escrito.

Si la sentencia resuelve a favor del demandante, se ejecutará orden de derribo y no se suspenderá aunque el demandado recurra en apelación.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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