El interdicto posesorio es un tipo de procedimiento al que puede recurrir el poseedor de un bien ante determinados casos. Explicamos en qué consiste el interdicto posesorio y cuáles son sus tipos.
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Contacte con nosotras¿Qué es un interdicto posesorio?
Un interdicto posesorio es un procedimiento judicial por el cual el poseedor puede hacer valer su derecho de posesión en determinadas situaciones puntuales en las que ve afectada su posesión pacífica.
Se trata de un procedimiento de tutela sumaria de la posesión, en el que no se entra a analizar el derecho correspondiente al poseedor, sino que se le protege ante una situación puntual que lo dificulta, cuya tramitación se realiza por los trámites del procedimiento verbal.
¿Dónde se regula el interdicto posesorio?
El interdicto posesorio se regula en el artículo 446 del Código Civil, que establece lo siguiente:
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
¿Qué tipos de interdictos posesorios existen?
Se pueden celebrar los siguientes tipos de interdictos posesorios:
Interdicto de adquirir
Es un tipo de interdicto por el que se solicita la obtención de un derecho de posesión material de un bien adquirido mediante título hereditario.
Interdicto de recobrar
Este interdicto se utiliza para proteger un bien frente a una posible desposesión de un tercero. Incluye un subtipo para la recuperación de la posesión de una vivienda ocupada de forma ilegal (creado en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de la Ley 5/20180).
Interdicto de retener
Está orientado a salvaguardar la posesión de una persona frente a la perturbación por un tercero.
Interdicto de obra nueva
En este caso el objetivo es proteger la posesión, propiedad o cualquier otro derecho real que haya sido perturbado por una obra en construcción, suspendiendo la misma.
Interdicto de obra ruinosa
A través de este interdicto se solicita la demolición o derrumbe de una obra, edificio, columna, árbol o cualquier objeto análogo que amenace con causar un riesgo al demandante.