Disolución y liquidación de cooperativas de viviendas

Disolución y liquidación de cooperativas de viviendas

Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro formada por personas que quieren adquirir una vivienda, y que se unen para conseguirla al mejor precio y con las mejores condiciones posibles.

En este artículo vamos a explicar cómo se disuelve y liquida una cooperativa de viviendas.

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¿Por qué causas se disuelve una cooperativa de viviendas?

La disolución de las cooperativas se regula en el artículo 70 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, por lo que este es el precepto de aplicación en el caso de las cooperativas de viviendas.

Pues bien, las cooperativas se disuelven por:

  1. Cumplimiento del plazo establecido en los Estatutos de la propia cooperativa.
  2. Acuerdo de la Asamblea General. Tendrá que ser adoptado por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados.
  3. Paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada, por un plazo de dos años y sin causa justificada, de manera que se imposibilite el funcionamiento de la sociedad.
  4. Reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la propia Ley de Cooperativas, o del capital social por debajo del mínimo establecido en los estatutos, sin que se reestablezcan en un plazo de un año.
  5. Realización del objeto social o imposibilidad de su cumplimiento.
  6. Fusión, absorción o escisión total.
  7. Cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos.

Además, una vez transcurrido el término de duración de la sociedad, se disolverá de pleno derecho la misma. Ello salvo que anteriormente hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita dicha prórroga en el Registro de Sociedades Cooperativas.

¿Cómo se disuelve la cooperativa de viviendas?

Si la disolución se debe a los supuestos 3, 4, 5 o 7 que hemos visto en el listado anterior, el Consejo Rector tendrá que convocar la Asamblea General en un plazo de un mes desde que constate la existencia de dicha causa, para adoptar el acuerdo de disolución.

Cualquiera de los socios puede requerir al Consejo Rector para que efectúe dicha convocatoria si considera que existe causa legítima para disolver la cooperativa.

¿Qué se requiere para adoptar el acuerdo de disolución?

Para adoptar el acuerdo se necesitará la mayoría simple de votos, salvo que en los Estatutos se exigiera una mayoría más amplia.

¿Qué pasa si no se convoca la Asamblea o no se logra el acuerdo de disolución?

En estos casos, cualquier interesado puede solicitar la disolución de la cooperativa por la vía judicial.

¿Qué se debe hacer con el acuerdo de disolución?

Una vez elevado a escritura pública debe ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas, y tendrá que ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en la que la cooperativa tenga su domicilio social.

Se procederá del mismo modo cuando la disolución se acuerde judicialmente o por vía administrativa.

¿Se puede reactivar la cooperativa de viviendas si se disolvió por acuerdo de la Asamblea General?

Si la disolución se produce por acuerdo de la Asamblea General, una vez que cesa la causa que motivó dicho acuerdo, se puede reactivar la sociedad en liquidación, siempre y cuando no se haya iniciado el reembolso de las aportaciones de los socios.

El acuerdo de reactivación tendrá que ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos presentes o representados. Dicho acuerdo será eficaz desde que se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas.

¿Cómo se liquida una cooperativa de viviendas?

La liquidación de la cooperativa de viviendas se hará conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cooperativas.

Así pues, una vez que se disuelva la sociedad, comenzará el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión, absorción o escisión. En caso de que los Estatutos no prevean quién tiene que realizar la liquidación, la Asamblea designará a los liquidadores en número impar, entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos.

El nombramiento de los socios surtirá efectos desde que se acepte y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas. Si los liquidadores son tres o más, tendrán que actuar en forma colegiada y adoptar los acuerdos por mayoría.

¿Qué sucede si no se nombran liquidadores?

Si en un plazo de dos meses desde la disolución de la cooperativa no se nombran liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio podrán solicitar al Juez de Primera Instancia su designación. Esta podrá recaer en personas que no sean socias, realizándose el nombramiento en un plazo de un mes.

Hasta que se nombre a los liquidadores, el Consejo Rector seguirá en las funciones gestoras y representativas de la sociedad.

¿Qué ocurre una vez que se designa a los liquidadores?

Cuando se designe a los liquidadores, el Consejo Rector tendrá que suscribir con ellos el inventario y balance de la sociedad, los cuales irán referidos al día en que comience la liquidación y antes de que los liquidadores empiecen sus operaciones.

A lo largo del periodo de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, las cuales serán convocadas por los liquidadores, que las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

La intervención de la liquidación

El artículo 72 de la Ley de Cooperativas prevé la posibilidad de designar un interventor para fiscalizar las operaciones de la liquidación. Se podrá solicitar dicha designación por el 20% de los votos sociales, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.

¿Qué funciones tienen los liquidadores?

A los liquidadores les corresponden las funciones contempladas en el artículo 73 de la Ley de Cooperativas:

  • Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad del patrimonio de la misma.
  • Hacer las operaciones que estén pendientes y las nuevas que resulten necesarias para liquidar la cooperativa, incluyendo la enajenación de los bienes.
  • Reclamar y recibir los créditos pendientes, contra los terceros o contra los socios.
  • Concertar transacciones y compromisos si así conviene a los intereses sociales.
  • Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, siguiendo las normas establecidas en el artículo 75 de la propia Ley de Cooperativas.
  • Representar a la cooperativa en juicio y fuera de él para cumplir las funciones que tienen encomendadas.

¿Qué ocurre cuando finaliza las operaciones de liquidación?

Según lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Cooperativas, una vez que finalizan las operaciones de liquidación, los liquidadores tienen que someter a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión sobre las operaciones realizadas y un proyecto de distribución del activo sobrante, que tendrán que censurar previamente los interventores de la liquidación si se han nombrado.

Tanto el balance final como el proyecto de distribución se tienen que publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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