¿Qué es una cooperativa de viviendas?

Cooperativa de viviendas

Las cooperativas de viviendas constituyen un tipo de entidad que surge de la necesidad de conseguir una vivienda adecuada a un buen precio. Explicamos en qué consisten las cooperativas de viviendas y todo lo que hay que saber sobre su funcionamiento.

Podemos ayudarle

En Tres-K Abogadas somos abogadas especialistas en derecho inmobiliario. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Inmobiliario, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotras

¿Qué es una cooperativa de viviendas?

Una cooperativa de viviendas es una asociación sin ánimo de lucro, formada por personas que comparten la necesidad de tener una vivienda, y que se unen con el fin de acceder a la misma en las mejores condiciones posibles.

En la cooperativa de viviendas, las labores que realiza un promotor las llevan a cabo los socios cooperativistas, quienes buscan obtener una vivienda a un precio más bajo y con una cierta calidad.

Así pues, los socios son a su vez copropietarios de la cooperativa de viviendas y adjudicatarios de uno de los futuros  inmuebles a los que dé lugar la promoción realizada por la misma.

¿Dónde se regula la cooperativa de viviendas?

Las cooperativas de viviendas se regulan a nivel estatal en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Además, las comunidades autónomas tienen sus propias leyes de cooperativas.

¿Cuáles son las características de las cooperativas de viviendas?

De las cooperativas de viviendas podemos destacar las siguientes características:

  • No tienen ánimo de lucro, siendo su fin mejorar las condiciones en las que acceder a una vivienda. Ello supone, además, que la promoción sea a precio de coste.
  • Todos los socios tienen derecho a ocupar y elegir mediante voto los órganos rectores de la cooperativa.
  • Cada socio tiene un voto, y las decisiones de la cooperativa se toman siempre por mayoría.
  • Los propios socios se encargan del desarrollo de las viviendas, pudiendo así seleccionar las mejores calidades posibles.
  • En la medida en que ello no obste a que la promoción sea viable, los planes de pago se adaptarán a las posibilidades de los socios.

¿Cómo funciona la cooperativa de viviendas?

Después de constituir la cooperativa, los socios deben adoptar todas las decisiones que corresponden al promotor, desde la elección del lugar en el que se van a construir las viviendas, obtención de la financiación, en su caso, para la adquisición de la parcela y el desarrollo de la promoción, elección del arquitecto, constructora...

Una vez que los socios cuentan con financiación para ello, comienza la construcción de las viviendas, que son entregadas en el momento de su finalización.

¿Cuáles son los órganos de gobierno de la cooperativa de viviendas?

Los órganos de gobierno de la cooperativa de vivienda son dos:

  1. La Asamblea General, en la que los socios debaten y votan para tomar decisiones en ciertos temas. Se ha de respetar lo establecido en los estatutos, y lo acordado por voto en ella es vinculante.
  2. El Consejo Rector, que está formado por entre 3 y 15 integrantes. Su fin es gestionar y representar a la cooperativa, siempre ateniéndose a lo que regulen los estatutos.

¿Qué ventajas supone formar una cooperativa de viviendas?

La principal ventaja de la cooperativa de viviendas es que supone un ahorro importante a la hora de adquirir una vivienda.

Por otro lado, los socios no están obligados a mantenerse en la cooperativa de viviendas. En el momento en que lo deseen pueden abandonarla, y se les devolverá las cantidades pagadas hasta ese momento.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una cooperativa de viviendas?

Como ya sabemos, las comunidades autónomas tienen su propia regulación de la cooperativa de viviendas. Sin embargo, los requisitos suelen ser los siguientes:

  1. Conseguir el certificado negativo de denominación.
  2. Obtener el NIF, al que corresponderá la letra F en el caso de las cooperativas de viviendas.
  3. Abonar el capital inicial.
  4. Crear la Asamblea Constituyente.
  5. Constituir en escritura pública lo establecido en la Asamblea.
  6. Liquidar el ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  7. Inscribir la cooperativa en el Registro de Cooperativas.

¿En qué se diferencia la promoción de una cooperativa de la de una promotora?

Principalmente, en que se prescinde de un intermediario (el promotor), por lo que los costes se reducen. Además, los propios socios eligen el diseño de las viviendas, y se encargan de todo el proceso que conlleva su construcción.

¿Qué es una gestora de cooperativas de viviendas?

La gestora de cooperativas de viviendas se encarga de asesorar a los socios de estas cooperativas si estos solicitan sus servicios. Entre sus posibles funciones están la de conseguir nuevos socios, solicitar financiación, hacer un seguimiento de la obra y de la entrega de viviendas, etc.

¿Cómo disolver una cooperativa de viviendas?

La disolución de las cooperativas de viviendas se rige por lo establecido en el artículo 70 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Toda la información sobre cómo se disuelve y liquida una cooperativa de viviendas en este post.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 660 03 39 49 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Inmobiliario
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Poeta Joan Maragall 9, 2ª Planta, Escalera Norte 28020 Madrid, Comunidad de Madrid 660 03 39 49 contacto@treskabogadas.es