¿Cómo formar una cooperativa de viviendas?

¿Cómo formar una cooperativa de viviendas?

En España, un grupo de personas que está interesado en hacerse con una vivienda nueva puede asociarse para formar una entidad jurídica conocida como cooperativa de viviendas. 

Aunque puedan resultar desconocidas para la generalidad de los ciudadanos, este tipo de sociedades permiten, entre otras ventajas, el acceso a una vivienda a un precio menor que el de mercado.

En este artículo explicamos cuáles son los pasos a seguir para constituir una de estas sociedades en España.

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¿Qué es una cooperativa de viviendas?

Una cooperativa de viviendas es una sociedad sin ánimo de lucro, constituida por un grupo de personas que se unen para mejorar las condiciones de adquisición de una vivienda nueva. Así, su finalidad consiste en la construcción y posterior disfrute de un inmueble a precio de coste.

En consecuencia, el objetivo de su constitución consiste en que sus titulares, o cooperativistas, lleven a cabo una promoción urbanística. Los socios, además de ser copropietarios de esta sociedad, serán adjudicatarios de las viviendas construidas.

La principal consecuencia es que el coste de cada vivienda será menor que si acudieran directamente al mercado inmobiliario, en la medida en que no existe un margen de beneficio de un promotor urbanístico que incida sobre su precio final.

Además, estas entidades permiten que sus cooperativistas disfruten de otras ventajas, como la posibilidad de acceder a préstamos hipotecarios en condiciones más favorables o de conocer y planificar con todo detalle cada aspecto de la obra, así como su desarrollo.

A estos efectos, las cooperativas de viviendas cuentan con una serie de órganos de gobierno, cuyo funcionamiento es democrático.

En las próximas líneas, vamos a explicar cuáles son los requisitos y el procedimiento para formar una cooperativa de viviendas en España.

¿Cómo se constituye una cooperativa de viviendas?

A nivel estatal, las cooperativas de viviendas están reconocidas por el artículo 6 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, que recoge las cooperativas de viviendas como una de las modalidades posibles para estas sociedades en España.

Ahora bien, se trata de una competencia compartida con las comunidades autónomas, que también han aprobado sus normas en este ámbito.

De este modo, se aplicará la norma estatal cuando la cooperativa opere principalmente en Ceuta y Melilla, o su actividad tenga lugar en dos o más comunidades autónomas y ninguna concentre por sí sola más de la mitad de las operaciones.

El ámbito territorial de la cooperativa quedará establecido en sus estatutos. En cualquier caso, estas diferencias tan solo serán relevantes para determinar ante qué registro deberá inscribirse la escritura pública de su constitución (estatal o autonómico).

¿Cuáles son los requisitos?

Para formar parte de una cooperativa de viviendas, no se exige que los cooperativistas cumplan con requisitos especiales, más allá de disponer de la capacidad económica necesaria. 

Se trata de una sociedad de adhesión libre y voluntaria, que solo requiere de la participación de al menos 3 miembros fundadores para su constitución inicial.

¿Cuál es el procedimiento?

Con carácter previo a su constitución, se requiere verificar que el nombre elegido no ha sido registrado previamente en favor de otra cooperativa. Será necesario acudir al Registro de Sociedades Cooperativas para obtener el certificado de denominación no coincidente, que corroborará esta circunstancia.

A continuación, los socios fundadores deberán celebrar la asamblea constituyente, en la que se definirán los aspectos centrales del funcionamiento interno de la cooperativa.

Esta sesión constitutiva servirá para elegir a los miembros del consejo rector, así como para aprobar los estatutos. 

En este documento se debe establecer cuál es la finalidad de la cooperativa, y se determinará el importe con el que cada socio contribuirá al capital inicial de la sociedad.

Ya con el acta de constitución aprobada, será necesario solicitar el CIF, o código de identificación fiscal, con la correspondiente alta en los impuestos de actividades económicas y de sociedades.  

En este punto, los miembros fundacionales, que habrán aportado ya su parte del capital inicial, estarán en disposición de acudir al notario para elevar a escritura pública los acuerdos de constitución de la cooperativa.

A partir de este momento, se abre el plazo de un mes, desde la fecha en que se otorgó la escritura, para liquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD). 

Durante este mismo período de tiempo, se habrá de realizar el último paso para la constitución de la cooperativa de viviendas, consistente en su inscripción ante el registro de cooperativas que determine la norma de aplicación, en función de su ámbito territorial.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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