¿Qué hacer cuando un inquilino se va sin pagar los suministros?

Inquilino se va sin pagar suministros

Entre la casuística de conflictos que pueden surgir entre arrendador y arrendatario, uno de los problemas más frecuentes es el impago de la renta o de los suministros. En caso de que esto ocurra estando vigente el alquiler, el propietario tiene la posibilidad de iniciar un proceso de desahucio y reclamar a la vez el pago de la deuda.

Pero la situación cambia cuando el contrato ya ha expirado y el inquilino ha desalojado la vivienda dejando una deuda por los suministros. ¿Qué puede hacer el propietario en ese caso?

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¿El inquilino tiene obligación de pagar los suministros si están a nombre del propietario?

El contrato de suministros para una vivienda puede estar a nombre del inquilino o a nombre del propietario. La solución más razonable es ponerlos a nombre del inquilino, que al fin y al cabo es quien va a hacer uso de ellos, pero, en ocasiones, el propietario prefiere dejarlos a su nombre y pasar los recibos al inquilino para que este se los pague a él directamente.

Sea cual sea la opción elegida, la obligación de pago de los suministros recae sobre el inquilino (artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), aunque la ley permite que las partes pacten otra cosa (artículo 20.1). No obstante, lo normal es que los pague el inquilino.

Esta obligación subsiste aunque el contrato esté a nombre del propietario, por lo que esa circunstancia no puede servir para escudarse en caso de impago.

¿Qué pasa si el inquilino se va y deja una deuda por los suministros?

Una vez aclarada la cuestión de quién debe pagar los suministros, independientemente de a nombre de quién estén contratados, vamos a ver qué ocurre si el inquilino no paga y ya ha abandonado el inmueble.

Para ello, vamos a distinguir dos supuestos: el caso de que los contratos estén a nombre del inquilino y el de que estén a nombre del propietario.

¿Qué pasa si no se pagan los suministros que están a nombre del inquilino?

Si el inquilino figura como titular del contrato de suministros, será a él a quien reclame la compañía suministradora. El problema es que persista en el impago y la compañía corte el suministro a la vivienda, con el consiguiente perjuicio para el propietario.

En este caso, el propietario puede optar por:

  • Pagar él la deuda y reclamar al inquilino judicialmente, evitando así que corten el suministro.
  • Dar de alta nuevamente el suministro con otra compañía, desentendiéndose de la deuda con la compañía anterior, ya que él no es el deudor.
  • Dar de alta de nuevo el suministro con la misma compañía, para lo cual vendrá obligado a pagar la deuda pendiente y las gestiones de la nueva alta. En este caso, podrá reclamar al inquilino por vía judicial el pago de la deuda.

¿Qué pasa si no se pagan los suministros que están a nombre del propietario?

Si el contrato figura a nombre del propietario, sus opciones se reducen de cara a la compañía suministradora, ya que él va a ser el único contra el que van a reclamar la deuda. 

En ese caso, tanto si opta por contratar el alta con una nueva compañía como si opta por restablecer el suministro con la misma compañía, de cara a esta el deudor es el propietario, y tendrá que pagar la deuda pendiente (además del alta), ya que, si no, la compañía le puede reclamar judicialmente.

¿Cómo se puede reclamar la deuda al inquilino?

Al final, lo que interesa al propietario es que se restablezca el suministro, en caso de haber sido cortado, y que el inquilino le pague lo que le debe.

Para ello, la ley ofrece la vía del procedimiento monitorio, que es un procedimiento ágil y de tramitación sencilla para reclamar el pago de deudas sobre cuya existencia no hay dudas.

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones que debe cumplir la deuda para poder acudir a un procedimiento monitorio:

  • La deuda, sin importar su cuantía, debe ser líquida, determinada, vencida y exigible, requisitos que cumple la deuda por impago de suministros.
  • Debe acreditarse por alguno de los siguientes medios:
    • Documentos firmados por el deudor.
    • Facturas u otros documentos similares habitualmente creados por el acreedor que documenten el crédito.

Además, el propietario deberá aportar cualquier otro documento que acredite la existencia de la relación contractual entre él y el inquilino, y los términos del contrato en cuanto al pago de suministros.

El proceso monitorio se desarrolla ante el juzgado de primera instancia y se resolverá (si se demuestra el derecho del propietario) concediendo un plazo de 20 días al inquilino para que pague, con el apercibimiento de que, si no lo hace, se abrirá la vía ejecutiva contra él para cobrar la deuda.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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