¿Qué hacer si el propietario no devuelve la fianza tras finalizar el contrato de alquiler?

Propietario no devuelve la fianza tras finalizar el contrato de alquiler

El inquilino debe entregar una fianza al propietario como garantía del cumplimiento del contrato, por si abandona el inmueble antes de tiempo, no se encuentra al corriente de los pagos correspondientes al dejar la vivienda, o por si esta presenta desperfectos que no son los propios de su uso normal.

Pero, ¿qué se puede hacer si al terminar el contrato, el casero no devuelve la fianza? Lo explicamos a continuación.

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¿Cuánto tiempo tiene el propietario para devolver la fianza?

En primer lugar debemos saber que el propietario tiene un mes para devolver la fianza al arrendatario.

Esto es así en virtud  de lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el cual:

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Así pues, una vez que ha transcurrido el plazo de un mes, el arrendador tendrá que devolver la fianza con los intereses que correspondan según el tiempo que haya pasado.

El propietario no me devuelve la fianza al terminar el alquiler, ¿qué puedo hacer?

A pesar de que el propietario tiene que depositar la fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, y por lo tanto no se queda el dinero al firmar el contrato, luego puede negarse a devolvérsela al inquilino sin tener motivo para ello.

Pues bien, en estos casos, es importante hacer la reclamación a través de un medio fehaciente, enviando un burofax con certificado de texto y acuse de recibo, ya que de este modo quedará constancia no solo de que se ha enviado este documento, sino del contenido del mismo, la reclamación de la devolución de la fianza.

Si el propietario continúa sin devolver la fianza, no queda más opción que interponer demanda ante el juzgado de Primera Instancia que corresponda para que se celebre un juicio. Se tratará de un juicio verbal si la cuantía de la reclamación no es superior a 6.000 euros, y de un juicio ordinario en el resto de los casos.

A la hora de ir a juicio es fundamental reunir todas las pruebas con las que se cuente, como las siguientes:

  • Documento de resolución del contrato en el que conste que el arrendatario entregó el inmueble en perfecto estado y se encuentra al corriente de pago de la renta y demás cantidades asimiladas pactadas en el contrato o cuente con las oportunas pruebas para acreditar tales extremos como son:
    • Documentos gráficos que acrediten el estado en que se devuelve la vivienda.
    • Los recibos que demuestren que se está al tanto de todos los pagos.
  • Documento que acredite la fecha de entrega de la posesión.

¿Cómo evitar que el propietario se quede con la fianza?

Para evitar que el casero se quede con la cantidad depositada en concepto de fianza, es muy importante anticiparse.

Es decir, se debe comenzar a reunir todas las pruebas que mencionábamos en el apartado anterior, con las que se pueda acreditar que se han cumplido todos los extremos del contrato, antes de dejar la vivienda y la fecha de entrega de la posesión al arrendador.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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