Cuando el propietario de una vivienda la alquila, cede el uso y disfrute de la misma a otra persona. ¿Puede recuperar el inmueble si lo necesita para vivir él o un familiar? A continuación responderemos a esta pregunta.
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Contacte con nosotrasSi el arrendador necesita la vivienda para sí o para un familiar, ¿puede rescindir el contrato de alquiler?
En el caso de que el arrendador tenga que vivir en el inmueble alquilado, se podrá extinguir el contrato de alquiler, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos exigidos en el artículo 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- El contrato de alquiler debe contener expresamente esta posibilidad.
- Tiene que haber transcurrido al menos un año completo de duración del contrato,
- La propiedad se destinará a ser vivienda permanente del propio arrendador, o de alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o de su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- El arrendador comunicará al arrendatario la necesidad de la vivienda, para él o para el familiar del que se trate, al menos dos meses antes de la fecha en que se vaya a necesitar.
Así pues, el arrendador puede recuperar la posesión de la vivienda antes de que finalice la prórroga obligatoria del contrato, pero siempre bajo el cumplimiento de las condiciones que hemos visto.
Por lo tanto, para el arrendador es fundamental dejar constancia en el contrato de que se reserva la posibilidad de vivir en el inmueble llegado el caso de que lo necesite, o de que lo hagan las otras personas que contempla la LAU.
¿Qué plazo tendría el arrendatario para abandonar el inmueble en este caso?
Como hemos señalado, el arrendador tendría que respetar un plazo de preaviso para solicitar el uso de la vivienda. En ese caso, el arrendatario tendrá que entregarla antes del momento en que vayan a necesitarla el arrendador o sus familiares, siempre que ambas partes no hayan acordado algo distinto.
Si el arrendador o sus familiares finalmente no ocupan la vivienda, ¿qué ocurre?
La LAU dispone que, si transcurridos 3 meses desde la extinción de la contrato, o del efectivo desalojo de la vivienda en su caso, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendatario tendrá un plazo de 30 días para optar entre:
- Que se le reponga en el uso y disfrute del inmueble por un nuevo período de 5 años, respetando por lo demás las condiciones del contrato vigente en el momento en el que el mismo se extinguió;
- O bien, que se le pague una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar 5 años.
Existe una excepción a lo anterior: que no se hubiera producido la ocupación por causa de fuerza mayor, la cual se entenderá como el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables