Retraso de obras y reformas: plazos y reclamación

Retraso de obras y reformas

El retraso en una obra o reforma puede causar importantes inconvenientes a la persona que la ha contratado, ya que es posible que no pueda vivir en su casa más tiempo del que tenía previsto, o de poder, que su permanencia no sea en condiciones de normalidad.

Por esta razón, en este artículo vamos a explicar lo que se puede hacer ante esta situación.

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¿Cuándo se considera que hay retraso en una obra o reforma?

No existe una respuesta exacta a esta pregunta, ya que dependerá de la obra o reforma de la que se trate. Hay que tener en cuenta además que cualquier tipo de obra o reforma puede tener imprevistos que entrarían dentro de lo normal, como por ejemplo, encontrarse con una avería inesperada en los elementos de fontanería.

Al margen de lo anterior, se entenderá que hay un retraso en una obra o reforma cuando ésta se demore de forma notable en relación a la fecha de finalización establecida en el contrato.

Por ello, es fundamental que a la hora de realizar obras o reformas, se pacte por escrito el plazo máximo de entrega o finalización, entre otros, siendo también importante que por ejemplo quede constancia de la fecha de inicio, el precio, los materiales, etc.

¿Desde qué momento se puede reclamar por retraso de obras y reformas?

Como acabamos de comentar, resulta de vital importancia que en el contrato se especifique una fecha de finalización de la obra o la reforma. Pero también hemos visto que dicha fecha puede sufrir variaciones por causas no imputables a la empresa.

Por lo tanto, es importante que cada vez que se dé un imprevisto, éste quede documentado. La empresa debe calcular cuánto puede retrasar la reforma u obra esa circunstancia, y conforme a ello, dar una nueva fecha al cliente.

No obstante, en estos casos conviene ser comprensivo. La empresa dará una fecha de fin de la obra o la reforma, pero hay que entenderla como una fecha aproximada, ya que es complicado establecer con exactitud cuándo pueden terminar este tipo de trabajos.

Así pues, se podría reclamar por retraso en una obra o reforma cuando se entienda que ha pasado un plazo razonable para ello. No al día siguiente a la fecha acordada, pero sí algunas semanas después por ejemplo (dependerá de la complejidad de la obra o reforma a realizar).

¿Cómo se puede reclamar un retraso de obra o de reformas?

Antes de iniciar otras vías, se debe enviar un escrito por un medio fehaciente (principalmente un burofax) a la empresa contratada, para que quede constancia de que no se han cumplido los plazos fijados en el contrato, tratando así de acordar una solución amistosa con la misma. Por ejemplo, un descuento en el precio de la obra o la reforma.

En caso de que la reclamación a la propia empresa no surta efecto, se podrá reclamar directamente en la Oficina de Consumo, si la empresa se encuentra adherida al Sistema Arbitral del Consumo. Si no es así, también se le puede proponer que se adhiera al mismo, con el fin de que este organismo medie en la controversia.

Y si lo anterior tampoco resulta útil, tan solo queda la posibilidad de reclamar por la vía judicial. Para ello habrá que presentar una demanda por incumplimiento de contrato.

Si la cantidad a reclamar es inferior a 6.000 euros, se celebrará por los cauces del procedimiento verbal, siendo necesario contar con abogado y procurador siempre que la cuantía supere los 2.000 euros.

En caso de que la cantidad sea superior a 6.000 euros, se celebrará por los cauces del procedimiento ordinario, en el que siempre será necesario acudir con abogado y procurador.

¿Cuál es el plazo para reclamar por retraso de obras y reformas?

Según lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, el plazo para reclamar por incumplimiento de contrato a causa de un retraso en una obra o reforma, es de 5 años.

¿Se puede pactar la indemnización en caso de retraso de obra o reforma?

Sí, el propio contrato puede tener una cláusula referente a la indemnización que recibirá el cliente si la empresa se retrasa en la realización de la reforma o la obra.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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