El contrato de ejecución de obra: concepto, contenido y tipos

Contrato de ejecución de obra

Antes de iniciar una obra, es muy importante firmar un contrato que recoja todos los aspectos posibles, para evitar problemas entre las partes. Por ello, en este post vamos a explicar todo lo que hay que saber sobre el contrato de ejecución de obra.

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¿Qué es un contrato de ejecución de obra?

El contrato de ejecución de obra, contrato de construcción o contrato de obra es aquel por el que una de las partes se compromete a realizar una obra a la otra, y esta última a pagar un precio por la misma.

Se trata, pues, de un contrato de resultados, ya que no se limita a la mera realización de una actividad sino que a través de la misma, se debe realizar una obra que cumpla con los aspectos acordados en dicho contrato.

¿Qué contenido debe tener el contrato de ejecución de obra?

Si bien el contenido del contrato de ejecución de obra puede ser el que libremente pacten las partes, es fundamental que dicho contrato contenga todos los detalles posibles.

Así pues, todo contrato de ejecución de obra debería contener, al menos, los siguientes datos:

  • Identificación de las partes. Es decir, el nombre o razón social de cada una de ellas, NIF, domicilio, etc.
  • Presupuesto. Resulta de vital importancia que el contrato de obra contenga el precio que va a suponer la realización de la obra. El presupuesto debe detallar los conceptos que cubre (materiales, mano de obra , etc.). También se puede acordar la forma de pagar la obra, por ejemplo a plazos, y en ese caso, qué cantidad se abonará en cada momento y las fechas correspondientes. Puede pactarse también pagar parte de la obra al principio y el resto al final. Podría incluso establecerse el precio cerrado de modo que quien ejecute la obra asuma las posibles desviaciones.
  • Fecha de entrega. Con el fin de saber a partir de qué momento se puede reclamar por el retraso de la obra, hay que establecer la fecha en la cual debe estar lista la misma.
  • Indemnización por retraso en la entrega. Igualmente, si se pacta la indemnización que recibirá el cliente si hay un retraso importante en la obra, se evitará que sea un Juez quien tenga que resolver esta cuestión.
  • Condiciones de realización de la obra. Se debe acordar también las condiciones en que se hará la obra, esto es, durante cuántas horas al día trabajará la empresa, qué días lo hará y qué días no, etc.
  • Posibles responsabilidades de las partes. El contrato puede contener también aquellos casos en los que una de las partes incurre en algún tipo de responsabilidad frente a la otra.
  • Causas de rescisión del contrato. Esto se refiere a los casos en los que se puede dar por finalizado el contrato, y en qué términos.
  • Jurisdicción competente. También se puede pactar la jurisdicción a la que se someten las partes en caso de litigio.
  • Firma, fecha y lugar del contrato.

¿Qué tipos de contratos de ejecución de obra existen?

Los contratos de ejecución de obra que pueden celebrar los particulares se podrían agrupar de la siguiente manera:

Contrato a serie de precios unitarios o por unidad de medida

Es un contrato en el que se examina el valor unitario de cada partida para la entrega de estas cantidades. Debe contener los distintos análisis de precios unitarios. Así, se cobra una vez que determinada partida avanza o finaliza.

Contrato de suma alzada

Es aquel en el que se pacta el valor total de la obra, incluyendo todos los conceptos, como los impuestos. Posiblemente sea el tipo de contrato de ejecución de obra más habitual.

Contrato por jornada

Es el contrato por el que se acuerda que el profesional cobre cada jornada. En estos casos, es especialmente importante pactar la fecha de entrega.

Contrato solo de mano de obra

Es aquel en el que el cliente tiene que suministrar los materiales que utilizará la empresa, que se encargará solo de realizar la obra.

Contrato de suministros de los materiales de construcción

En este caso la empresa no solo pone la mano de obra, sino que también tiene que aportar los materiales, cuyo coste será incluido en el precio final de la obra.

Contrato todo incluido

Se acuerda el precio total de la obra, incluyendo tanto los materiales como la mano de obra.

Contratos de construcción de vivienda

Son contratos para la construcción de casas o pisos, de principio a fin. Es decir, no se hace una reforma determinada, sino que hay que realizar un inmueble en su totalidad.

Contrato de obra llave en mano

La particularidad de este contrato es que abarca todo el proyecto desde el comienzo, por lo que incluye la tramitación de las licencias correspondientes, la dirección de la obra y el diseño de la construcción que se va a llevar a cabo. En este caso, el constructor responderá ante cualquier variación del resultado respecto a dicho proyecto.

Contrato por obra

Se hará un contrato por cada obra a realizar, que será independiente del resto, aun cuando se realicen en el mismo lugar (incluso dentro de la misma vivienda).

Contrato de obra finalizada

A través de este contrato, se acuerda que el cliente pague a la empresa o profesional una vez que la obra haya concluido.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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