Retraso en la entrega de viviendas de obra nueva: derechos y reclamación

Retraso en la entrega de viviendas de obra nueva

A la hora de comprar una vivienda directamente a una promotora, esta debe entregarla en la fecha acordada en el contrato, ya que en caso contrario, el comprador podrá reclamar.

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¿El contrato de compraventa de vivienda nueva debe contener la fecha de entrega de la vivienda?

Sí, es totalmente obligatorio que en el contrato aparezca la fecha de entrega, ya que así lo establece el artículo 5.5 del Real Decreto 515/1989 sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, que dice que se hará constar con total claridad la fecha de entrega.

Si en el contrato no aparece la fecha de entrega, se puede presentar una hoja de reclamaciones al promotor. Por otra parte, si hay un retraso en las obras, el promotor tiene la obligación de informar al cliente si esta afectará a la entrega de la vivienda.

¿En qué momento se considera que la vivienda está entregada?

La vivienda se entiende entregada una vez que el propietario recibe la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación y los boletines de enganche de los suministros correspondientes (a estos efectos, no sirven los suministros de obra).

¿Qué puedo hacer ante un retraso en la entrega de mi vivienda?

El comprador puede elegir entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, y tanto en un caso como en el otro, el promotor tendrá que pagarle los daños e intereses correspondientes, en función de lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil.

Ahora bien, la jurisprudencia viene entendiendo que para que se pueda resolver el contrato, debe tratarse de un incumplimiento grave. Por ello, cuando se trata de un retraso menos importante, normalmente se indemniza al comprador por los daños y perjuicios provocados.

Para evitar estos problemas, es fundamental que el contrato contenga una cláusula específica que contemple la resolución del contrato si la promotora se retrasa en su entrega más allá de la fecha acordada.

En estos casos, se puede optar por la resolución del contrato tan pronto como llegue la fecha de entrega sin que esta se produzca.

¿Por qué conceptos se puede reclamar en caso de retraso en la entrega de vivienda?

El vendedor puede reclamar por los daños y perjuicios que hubiese sufrido, que pueda acreditar y qué sean consecuencia del retraso en la entrega. Por ejemplo, la cuota del alquiler de la vivienda en la que esté viviendo durante ese tiempo y las mudanzas que haya necesitado durante ese tiempo.

Si el comprador no necesita vivir de alquiler en otra casa durante el tiempo en que se retrasa la entrega de la vivienda, también podrá reclamar el llamado valor de uso, que se refiere al importe que corresponde al precio de alquiler de una vivienda de características parecidas en la misma zona, multiplicado por el número de meses en los que la entrega se ha retrasado.

¿Qué ocurre si el promotor alega causa de fuerza mayor?

En el caso de que el promotor pueda acreditar que el retraso se debe a causa de fuerza mayor,  este caso quedará eximido de toda responsabilidad, a no ser que pueda acreditarse que no actuó de forma diligente o con la debida planificación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Así por ejemplo, si el promotor basa el incumplimiento del plazo de entrega en unas inundaciones que tuvieron lugar en un momento determinado de la obra y que propiciaron su suspensión por un tiempo, en principio no tendría culpa.

Distinto sería que se pudiera demostrar que tuvo medios para continuar con la obra, de forma que podría haber cumplido el plazo de entrega, y que no lo hiciera.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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