Descalificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO)

Descalificación de Viviendas de Protección Oficial

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) se conceden para que sus propietarios vivan en ellas de forma habitual, por lo que no se pueden vender o arrendar hasta que no sean descalificadas.

A continuación explicaremos todo lo que hay que saber sobre la descalificación de Viviendas de Protección Oficial.

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¿Quién puede solicitar que se descalifique una VPO?

La descalificación de una VPO puede ser solicitada por el titular de la misma. Para ello, es necesario que haya transcurrido el plazo señalado en el Plan de Vivienda al que la misma se encuentre acogida.

¿Qué efectos tiene la descalificación?

Una vez que se descalifica una VPO, se eliminan las limitaciones que tiene el propietario de la misma de disponer con libertad del inmueble. Por lo tanto, podrá enajenar o alquilar la vivienda.

Dichas limitaciones se deben a las ayudas públicas que se recibieron en su día para su adquisición. Así pues, cuando se descalifica la VPO, esta se convierte en una vivienda libre.

¿Cómo se solicita la descalificación?

La solicitud se dirige a la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que está calificada la vivienda, ya que esta es la administración que tiene que iniciar el procedimiento.

Concretamente, se dirigirá a la Consejería competente en materia de vivienda en dicha Comunidad o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en su caso.

Se deberá presentar el modelo de impreso establecido en cada Comunidad y seguir las instrucciones correspondientes en cada caso.

¿Dónde se presenta la solicitud de descalificación?

Se podrá presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, o bien de forma presencial en:

  • A través de “ventanilla única” de los registros de los órganos de las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas a los que la misma se dirija.
  • Los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. Si se ha suscrito convenio a tales efectos, se podrá presentar ante los órganos administrativos de las entidades de la Administración Local.
  • Las oficinas de Correos.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

¿Qué documentos hay que presentar para descalificar una VPO?

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  1. Modelo de impreso de solicitud de descalificación de VPO, junto con los anexos indicados en el propio impreso de solicitud (ej. Declaración responsable, autorización para consulta de datos personales…).
  2. Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
  3. Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en caso de que lo hubiera.
  4. Fotocopia del DNI del solicitante.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

Se podrá presentar mientras dure el periodo legal de protección que contemple el Plan de Vivienda al que se acogiera la vivienda a descalificar.

¿Qué sucede con las ayudas recibidas?

Cuando la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente admite la solicitud y motiva la aceptación de la descalificación, el titular de la VPO tiene que devolver las ayudas y/o bonificaciones públicas que haya recibido por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según el caso.

También tendrá que devolver los intereses legales que correspondan, los cuales se calculan a partir del momento en que se recibieron las ayudas.

De otro lado, en el caso de haber obtenido un préstamo cualificado debe cancelarlo o novarlo en uno libre.

¿Qué tipos de descalificación de Vivienda de Protección Oficial (VPO) existen?

Para finalizar, es interesante destacar que se pueden producir dos tipos de descalificación en una VPO:

  1. Descalificación voluntaria, que tiene lugar cuando es el propio titular de la vivienda quien solicita su descalificación como VPO.
  2. Descalificación por sanción, que se produce por parte de la Administración cuando se incumplen los requisitos necesarios para que la vivienda se considere una VPO (por ejemplo, porque el titular de la misma no vive en ella).
Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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