¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial (VPO)?

Alquilar una vivienda de protección oficial (VPO)

Si el propietario de una vivienda de protección oficial (VPO) quisiera  ponerla en alquiler, debería tener en cuenta una serie de consideraciones importantes que vamos a explicar en este post.

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¿Es posible alquilar una VPO?

Sí, se puede alquilar una VPO, pero para ello es necesario cumplir ciertos requisitos. Hay que tener en cuenta que la finalidad de las VPO es que sean la vivienda habitual de la persona que la adquiere. Por ello, para poder alquilarla, tienen que darse una serie de circunstancias que vamos a ver a continuación.

¿En qué casos se puede alquilar una VPO?

De forma general, para alquilar una VPO es necesario que se convierta en una vivienda libre. Para ello tiene que transcurrir un plazo de 10 años, momento a partir del cual, se podrá descalificar y alquilar (sin limitaciones).

No obstante, hay otros dos casos en los que también se puede alquilar una VPO aun no habiendo pasado ese tiempo:

  • Si se obtiene una autorización para alquilar la vivienda. Esto se puede hacer si el propietario se ve obligado a vivir en un lugar que no le permita hacerlo en la propia VPO, por ejemplo por razones laborales. En tal caso podrá solicitar una autorización administrativa para alquilarla a precio de vivienda pública (es decir, no podrá fijar la renta que desee sino que tendrá que ajustarse a unos ciertos límites).
  • Si se solicita la descalificación adelantada de la vivienda. Este trámite se realiza ante la consejería competente en materia de vivienda en la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que está calificada la VPO.

No se podrá alquilar vivienda de VPO a una persona jurídica.

La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda y, en su caso, anejos, será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Una vez celebrado el contrato de arrendamiento, por el propietario arrendador de la vivienda se habrá de presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda.

Los contratos de arrendamiento deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días a partir de su celebración, que deberá ser de fecha posterior al otorgamiento de la calificación definitiva

¿Hay que devolver las ayudas recibidas por alquilar una VPO?

Como ya sabemos, las VPO se pueden descalificar por el paso del tiempo. En ese caso, no habrá que devolver ningún tipo de ayuda. Tampoco si se pide una autorización para alquilarla por no poder vivir en ella (aunque como hemos visto, hay que respetar un límite de precio).

Ahora bien, si se solicita la descalificación por adelantado de la vivienda, sí habrá que devolver las ayudas que se hayan obtenido desde su adquisición por parte del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. Además, habrá que pagar los intereses legales que en cada caso correspondan, calculados a partir del momento en que se percibieron las ayudas.

¿Cómo se descalifica una VPO?

Para descalificar una VPO hay que dirigir la solicitud a la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente en la Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los documentos que se tienen que presentar son los siguientes:

  • El modelo de solicitud establecido en cada caso.
  • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
  • En su caso, fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado.

La solicitud se podrá presentar en

  1. Los registros de los órganos de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
  2. Los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local (esta última opción estará disponible solo si se ha suscrito convenio al efecto).
  3. Las oficinas de Correos.
  4. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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