¿Qué ocurre con las deudas con la comunidad del anterior propietario?

Deudas con la comunidad del anterior propietario

Son muchas las personas que cuando adquieren un inmueble, se encuentran con que este tiene deudas con la comunidad de propietarios. Descubre qué sucede en estos casos.

Podemos ayudarle

En Tres-K Abogadas somos abogadas especialistas en derecho inmobiliario. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Inmobiliario, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotras

¿Quién tiene que pagar las deudas del anterior propietario con la comunidad?

Si bien en principio el deudor es el anterior propietario, el propietario actual tendrá que hacerse cargo del pago de las deudas que aquel tuviera con la comunidad de propietarios, pertenecientes al año actual y a los 3 años anteriores.

Esto se debe a que el inmueble queda afecto al pago de la obligación de pagar las deudas correspondientes a ese tiempo, tal como establece el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal:

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

e) El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal

Es decir, que el actual propietario deberá pagar las deudas contraídas por el anterior propietario durante el plazo referido, aun cuando él no sea el auténtico deudor con la comunidad.

A efectos prácticos, esto supone que el nuevo propietario responde del pago de estas deudas con el inmueble adquirido, quedando el inmueble afecto al pago de las mencionadas deudas.

¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?

Las deudas con la comunidad de propietarios tienen un plazo de prescripción de 5 años, en función de lo que dispone el artículo 1966.3ª del Código Civil:

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Artículo 1966 del Código Civil

¿El nuevo propietario tendría derecho a reclamar el pago de las deudas al propietario anterior?

El nuevo propietario debe hacerse cargo de las deudas del propietario anterior con la comunidad con el límite de tiempo que hemos visto, pero también hemos recalcado que no por ello es deudor con la comunidad.

Por esta razón, el nuevo propietario podrá repetir frente al propietario anterior, reclamándole el pago de las cantidades que este último tendría que haber pagado a la comunidad.

Si la vivienda ha sido ejecutada, ¿el banco tendrá que pagar las cuotas impagadas a la comunidad?

Supongamos que un inmueble ha sido ejecutado, ya que su propietario no pagaba la hipoteca, y tampoco ha estado pagando la comunidad durante los últimos tiempos.

Una vez más, si el banco o un fondo buitre en su caso se han quedado con el piso o local, la comunidad tendrá derecho a reclamarle el pago de las cuotas impagadas durante el año en curso y los 3 años anteriores.

La LPH no hace distinción alguna respecto a quién sea el nuevo propietario del inmueble, ya que solo dice: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal”.

Por lo tanto, no habrá ninguna diferencia en este aspecto entre que el propietario actual del piso o local sea una persona física o jurídica, que en este último caso puede ser un banco o un fondo buitre perfectamente.

Como has podido comprobar, es fundamental comprobar que el inmueble está libre de deudas con la comunidad de propietarios antes de adquirirlo. En caso contrario, la comunidad podrá exigir al nuevo propietario que pague ciertas cantidades, y si bien este podrá a su vez reclamar al propietario anterior, siempre es mejor evitar problemas.

De ahí que resulte de vital importancia solicitar a la comunidad un certificado de que la vivienda o local está al corriente de los pagos con la comunidad, documento que se puede pedir al administrador en su caso, o bien al presidente.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 660 03 39 49 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Inmobiliario
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Poeta Joan Maragall 9, 2ª Planta, Escalera Norte 28020 Madrid, Comunidad de Madrid 660 03 39 49 contacto@treskabogadas.es