¿Cuál es la diferencia entre desahucio y lanzamiento?

¿Cuál es la diferencia entre desahucio y lanzamiento?

Cuando una persona se encuentra ocupando una vivienda sin un justo título, el propietario puede ejercitar las acciones legales oportunas para echarlo y recuperar la vivienda.

A propósito del proceso se mezclan algunos conceptos que conviene aclarar, ya que no es lo mismo desahucio y lanzamiento, aunque estén relacionados.

A continuación vamos a aclarar ambos términos y a explicar las implicaciones jurídicas de encontrarnos ante una acción u otra.

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¿Existe diferencia entre desahucio y lanzamiento?

Sí, hay diferencia entre la acción de desahucio y la de lanzamiento, aunque suelen darse las dos en el transcurso del proceso que lleva a cabo el propietario de un inmueble para recuperar su posesión.

Cada una responde a un momento procesal diferente y a un tipo de procedimiento distinto si no se ejercitan a la vez.

Nuestro derecho contempla acciones declarativas de derechos y acciones ejecutivas, y un proceso de desahucio requiere de ambos aspectos, por lo que el ordenamiento permite que se ejerciten a la vez.

¿En qué consiste una acción de desahucio?

La acción de desahucio es una acción declarativa de derechos. Con dicha acción, el propietario pretende que la justicia le reconozca su derecho y le dé la razón. Esta acción es necesaria para poder recuperar la posesión de un inmueble, y es el paso previo a la fase ejecutiva, por la que se ejecuta de manera forzosa la sentencia dictada en el proceso declarativo.

Es decir, si un propietario quiere que el actual ocupante de un inmueble de su propiedad se vaya, primero debe demostrar que esa persona está ahí sin un título que lo justifique. La otra persona puede alegar que tiene título que lo ampara para ocupar la casa, pero deberá demostrarlo también en el transcurso del juicio de desahucio.

Como resultado, la sentencia puede dar la razón al propietario y reconocer que es el único con derecho a ocupar el inmueble, y que por tanto  el ocupante actual no tiene derecho a estar ahí.

Si el propietario solo ha ejercitado la acción declarativa de desahucio, ahí quedará todo: el juez habrá reconocido su derecho y ya tendrá la fuerza legal para pedir al ocupante que se marche, pero si no lo hace, será necesario un nuevo proceso, esta vez ejecutivo, para obligarlo a desocupar el inmueble.

¿En qué consiste el lanzamiento?

El lanzamiento forma parte de la acción ejecutiva por la que se pretende el cumplimiento por la fuerza de una sentencia declarativa. El juez dio la razón al propietario, y esa sentencia sirve como título para iniciar la ejecución forzosa, es decir, es un título ejecutivo.

La ejecución de la sentencia de desahucio pretende precisamente el lanzamiento del ocupante del inmueble, es decir, obligarlo a abandonar el lugar si no lo hace por su propia voluntad.

Pero, como hemos dicho, nuestro ordenamiento permite la acumulación de ambas acciones en un mismo proceso, de modo que el propietario, si opta por ejercitarlas a la vez, no tendrá necesidad de acudir de nuevo a los tribunales para pedir la ejecución de la sentencia.

¿El lanzamiento y el desalojo son lo mismo?

No, lanzamiento y desalojo no son lo mismo, aunque ambos logren el mismo resultado: el abandono del inmueble por parte de su ocupante.

El desahucio, como ya se ha explicado, es el acto por el que se obliga al ocupante a abandonar la casa. El lanzamiento o desalojo, en cambio, es el hecho de abandonar la casa, y puede ser forzoso o voluntario.

Así, si una vez iniciada la fase ejecutiva del juicio de desahucio, el desahuciado abandona el inmueble por propia voluntad, es decir, lo desaloja, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento. Si no, se procederá al lanzamiento, lo que se hará con la asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y un funcionario del juzgado.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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