Gastos de comunidad: ¿qué tipos existen y cómo se reparten?

Gastos de comunidad

Un motivo frecuente de controversia entre los vecinos de un mismo edificio son los gastos inherentes a una comunidad de propietarios. Por ello, es importante saber qué tipos de gastos de comunidad existen y cómo se reparten. En este post vamos a tratar este tema.

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¿Qué tipos de gastos de comunidad existen?

Los gastos de comunidad pueden ser de dos tipos:

Gastos de comunidad ordinarios

Los gastos de comunidad ordinarios o generales son aquellos relacionados con el propio mantenimiento del edificio, con las reparaciones necesarias y con su conservación.

Estos gastos se derivan del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece entre las obligaciones de los propietarios la siguiente:

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

(...)

Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

Este tipo de gastos se incluyen en los presupuestos anuales de la comunidad, los cuales son aprobados por los propietarios en la junta ordinaria anual que se celebre.

Entre los gastos ordinarios de la comunidad tiene que haber una partida de fondo de reserva, que no puede ser inferior al 10% del último presupuesto aprobado en Junta Ordinaria. Este fondo se establece para atender las necesidades extraordinarias que puedan surgir y que tienen que ser solventadas de forma urgente.

La existencia de un fondo de reserva se contempla en el mismo artículo 9.1 de la LPH como otra obligación de los propietarios, en concreto, en su apartado f):

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley.

(...)

Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

Al margen del fondo de reserva, otros posibles gastos ordinarios de la comunidad de propietarios suelen ser los siguientes:

  • La luz de los elementos comunes.
  • La limpieza del edificio.
  • El mantenimiento del ascensor.
  • El sueldo del conserje.

Estos son algunos ejemplos, pero son muchos los conceptos que se pueden incluir como gastos ordinarios de la comunidad.

Gastos extraordinarios de la comunidad

Los gastos extraordinarios son los que surgen a raíz de una necesidad puntual, como puede ser arreglar el ascensor o reparar unas goteras en uno de los elementos comunes.

Por lo tanto, estos gastos no están incluidos en los presupuestos aprobados en la junta ordinaria, siendo necesario que se celebre una junta extraordinaria para aprobarlos.

Existen dos posibles formas de atender a los gastos extraordinarios de la comunidad:

  • Con el dinero que tenga ahorrado la propia comunidad.
  • A modo de derrama, que tendrán que pagar todos los vecinos, mediante un aumento temporal de la cuota de la comunidad.

¿Cómo se reparten los gastos de la comunidad?

En contra de lo que se puede pensar, los gastos de comunidad no tienen que pagarlos todos los propietarios a partes iguales. Por el contrario, se reparten según la cuota de participación que tenga cada propietario en el inmueble.

Este aspecto se regula en el artículo 3.b) de la LPH: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley”.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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