¿Quién paga las derramas aprobadas antes de la compraventa?

¿Quién paga las derramas aprobadas antes de la compraventa?

Una derrama es una contribución extraordinaria que tienen que pagar los vecinos en una Comunidad de Propietarios, para hacer frente a un gasto puntual que no se puede cubrir con la cuota de la comunidad.

La derrama tiene que ser aprobada en la Junta de Propietarios. Es por ello que, a menudo, surge la duda de quién tiene que pagar una derrama aprobada antes de la compraventa, si el vendedor o el comprador.

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Si hay una derrama pendiente en el momento de la compraventa, ¿quién la paga?

Las derramas las paga la persona que es propietaria en el momento en que se tiene que realizar el pago. Así pues, si se vende un inmueble y existe una derrama que se aprobó anteriormente, y que aún se tiene que pagar, correrá a cargo del comprador, al ser el nuevo propietario.

El comprador no puede alegar que él no ha aprobado la derrama, ya que legalmente, es su obligación pagarla, de todos modos, tal como se desprende del artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice así: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.

¿Y si es una derrama que se está pagando al hacer la compraventa?

La regla es la misma que vimos en el apartado anterior: tendrá que pagar la derrama quien sea el propietario en cada momento. Por lo tanto, si hay una derrama que se ha empezado a pagar antes de la compraventa y que se sigue pagando después, hasta la firma de la escritura se hará cargo el vendedor, y después el comprador.

¿Cómo se puede saber si un inmueble tiene derramas pendientes?

Para saber si existen derramas pendientes, lo mejor es solicitar un certificado al administrador de fincas que lleve la comunidad, o bien al secretario o al presidente.

Este documento debe indicar no solo si existen derramas por pagar, sino también: a qué corresponden, cuáles son los importes a pagar y cuándo se tendrán que hacer los pagos, si está ya acordado.

Otro aspecto importante es consultar si existe la posibilidad de que se aprueben otras derramas próximamente, porque se estén debatiendo ciertas mejoras en el edificio.

Debemos recordar que también resulta de vital importancia asegurarse de que el inmueble no tiene deudas con la comunidad, ya que, de ser así, la situación afectaría también al comprador.

¿Se puede reclamar si el inmueble tiene derramas pendientes?

En caso de comprar un inmueble con derramas pendientes, si esto se ha ocultado, se puede reclamar por vicios ocultos, en un plazo de 6 meses. Se celebrará un juicio verbal si la cuantía reclamada es inferior a 6.000 euros, y un juicio ordinario si supera dicha cantidad.

También es posible reclamar por aliud pro alio (es decir, por haberse entregado algo diferente a lo acordado). Las dos acciones son compatibles, aunque el plazo de reclamación en este otro caso asciende a los 5 años.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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