¿Cómo impugnar el acta de la comunidad de propietarios?

Impugnar el acta de la comunidad de propietarios

La comunidad o junta de propietarios tiene que reunirse al menos una vez al año, según establece el artículo 16.1 de la Ley sobre propiedad horizontal. No obstante podrá igualmente reunirse cuando lo considere conveniente el presidente o una cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Pero, en caso de no estar de acuerdo con una decisión que se haya aprobado en una reunión, ¿cómo se puede impugnar el acta de la comunidad de propietarios? Lo explicamos a continuación.

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¿Cómo se impugna el acta de la comunidad de propietarios?

Según el artículo 18.1 de la Ley sobre propiedad horizontal (LPH), los acuerdos de la junta de propietarios se pueden impugnar ante los tribunales conforme a lo establecido en la legislación procesal general en los siguientes casos:

  • Si son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • En caso de que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad, en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando perjudiquen gravemente a algún propietario que no tenga obligación legal de soportar ese perjuicio, o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Por lo tanto, para impugnar un acta de la comunidad de propietarios, es necesario presentar una demanda ante los tribunales. Para este proceso es necesario contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.

¿Quién puede impugnar un acuerdo de la comunidad propietario?

El apartado 2 del artículo 18 de la LPH establece que tienen legitimación para impugnar estos acuerdos:

  1. Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta. Así pues, si se ha votado a favor de una decisión en la junta de propietarios, después no se puede impugnar el acta.
  2. Los propietarios ausentes, por cualquier causa.
  3. Aquellos propietarios que hubieran sido privados de su derecho de voto de forma indebida.

No obstante, para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios es necesario estar al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, o proceder de forma previa a consignar judicialmente las mismas.

Ahora bien, no se aplicará la regla anterior para impugnar los acuerdos de la junta sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a las que se refiere el artículo 9 de la propia LPH entre los propietarios.

¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

Conforme al apartado 3 del artículo 18 de la LPH, existe un plazo de 3 meses para impugnar el acuerdo, contado desde el momento en el que el mismo se acuerda. Si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.

En el caso de los propietarios ausentes, el plazo comienza a contar desde la comunicación del acuerdo, según el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LPH.

Es importante recordar que estamos en presencia de un plazo de caducidad, por lo que no es susceptible de interrumpirse.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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