Requisitos para registrar una vivienda como de uso turístico en Madrid

Requisitos para registrar una vivienda de uso turístico en Madrid

Para registrar una vivienda de uso turístico en Madrid hay que cumplir una serie de requisitos. En este post analizamos qué condiciones debe reunir el inmueble y cómo registrarlo.

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¿Qué normativa se aplica a las viviendas de uso turístico en Madrid?

La normativa de aplicación a las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 79/2014.

¿Qué se considera una vivienda de uso turístico en Madrid?

Conforme a la normativa madrileña, una vivienda de uso turístico es un piso, apartamento o casa que, amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, es comercializado y promocionado en canales de oferta turística, para ser cedido en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda de uso turístico en Madrid?

Los requisitos de las viviendas de uso turístico son los siguientes:

  1. Deben estar compuestas al menos por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Se pueden denominar estudios si en el salón-comedor-cocina está integrado el dormitorio y cuenta con dos plazas en camas convertibles como máximo.
  2. Se tiene que especificar un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que puedan plantear los usuarios.
  3. Se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, teniendo que contar con conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
  4. Por su carácter de establecimientos públicos, son de libre acceso al público. No se puede restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. No pueden ser utilizadas con fines de residencia permanente, ni cederse por habitaciones, o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
  5. Se clasificarán en una única categoría.

¿Cómo se registra una vivienda de uso turístico en Madrid?

Para registrar una vivienda de uso turístico en Madrid hay que presentar una declaración responsable de inicio de actividad, conforme el modelo del Anexo III del Real Decreto 79/2014, ante la Dirección General competente en materia de turismo.

Además, se tiene que contar con un plano de la vivienda firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

La declaración responsable se podrá presentar en los lugares y formas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y también por Internet, en el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de turismo (para ello es necesario contar con un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid).

¿Qué ocurre si se alquila una vivienda turística sin licencia?

En ese caso, la persona que alquila la vivienda podrá recibir multas importantes. El régimen sancionador de aplicación se encuentra regulado en el Capítulo II (De la disciplina turística) del Título IV (Del control de la calidad) de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Según el artículo 59.a) de dicha normativa, alquilar una vivienda turística sin disponer de la debida licencia es una infracción muy grave. Y el artículo 61.b) sanciona este tipo de infracciones con multas de entre 30.001 euros y 300.000 euros.

¿Durante cuánto tiempo se puede alquilar un piso turístico?

Este tipo de viviendas se tienen que contratar por un periodo no inferior a 5 días, y no se pueden utilizar como residencia permanente.

¿Es lo mismo una vivienda de uso turístico que un apartamento turístico?

No, no es lo mismo. El artículo 2.2 del Real Decreto 79/2014 define los apartamentos turísticos como inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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