¿Se puede vender una vivienda sin licencia de primera ocupación?

¿Se puede vender una vivienda sin licencia de primera ocupación?

La licencia de primera ocupación certifica la legalidad de una vivienda, acreditando que cumple con las características técnicas del proyecto de edificación. Se trata, pues, de un documento de vital importancia a la hora de adquirir este tipo de inmuebles.

Es por ello que en este post vamos a explicar si existe la posibilidad de vender una vivienda que no cuenta con la licencia de primera ocupación.

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¿Es posible vender una vivienda que no tiene licencia de primera ocupación?

El inmueble debe contar con este documento, ya que acredita oficialmente que la vivienda se ajusta al proyecto de edificación y que no ha sufrido ninguna alteración con respecto al mismo (y en caso de que se haya producido algún cambio menor justificado, que este ha sido avalado por la Administración).

¿Qué consecuencias tiene vender una vivienda sin licencia de primera ocupación?

Si se vende una vivienda que no cuenta con la correspondiente licencia de primera ocupación, el comprador puede solicitar que se declare nulo el contrato de compraventa.

En caso de que se declare la nulidad, el vendedor tendrá que devolver al comprador lo que haya pagado por el inmueble (las cantidades abonadas y los gastos asociados a la hipoteca), así como las costas del juicio.

¿Cómo se puede saber si una vivienda tiene licencia de primera ocupación?

Existen varias formas de comprobar que una vivienda dispone de licencia de primera ocupación:

  • Solicitar el documento al propietario de la vivienda, directamente.
  • Pedir información sobre el inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • Revisar la escritura de propiedad, porque, a veces, esta hace mención a la licencia de primera ocupación.
  • Preguntar en el ayuntamiento.

¿Se puede reclamar si se ha comprado una vivienda sin licencia de primera ocupación?

Sí. Podríamos reclamar, según el caso:

  1. Por vicios ocultos si se compra una vivienda sin licencia de primera ocupación, siempre que esto se haya ocultado, en un plazo de 6 meses. Teniendo en cuenta la cuantía reclamada, se celebrará un juicio ordinario (que es el procedimiento para las reclamaciones que superan los 6.000 euros). Como toda acción por vicios ocultos tenemos en nuestra contra el plazo, demasiado breve, así como también la obligación de acreditar que no se nos informó de esta circunstancia, que se mantuvo oculta.
  2. Por aliud pro alio (es decir, porque se ha entregado algo distinto a lo pactado). De hecho, ambas acciones son compatibles, si bien el plazo de reclamación en este otro caso es de 5 años.
  3. Instar la nulidad, como hemos indicado anteriormente.
Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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