Suspensión de obra nueva (antiguo interdicto de obra nueva): concepto, requisitos y procedimiento

Suspensión de obra nueva

Cuando una persona ve perjudicado su derecho como propietario o como poseedor de un inmueble a causa de una obra, puede solicitar la suspensión de obra. Analizamos en qué consiste este proceso y cómo se desarrolla.

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¿Qué es un interdicto de obra nueva?

Se trata de un juicio verbal sumario por el que se solicita la suspensión de la obra nueva en construcción para proteger los derechos propiedad, posesión o cualquier derecho real que se están viendo perjudicados con ocasión de dicha obra.

Por lo tanto, todo aquel propietario, poseedor  o titular de cualquier otro derecho real que esté siendo perturbado por una construcción puede recurrir al procedimiento de suspensión de obra nueva para hacer valer sus derechos.

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Artículo 446 del Código Civil

¿Quién es el actor legitimado para la solicitud de suspensión de obra nueva?

Tendrán legitimación para solicitar la suspensión de obra nueva tanto el propietario, poseedor o titular del derecho real afectado, como su administrador.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la suspensión de la obra nueva?

Los requisitos para que se produzca la suspensión de obra nueva son los siguientes:

  • El demandante debe ser el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho real afectado.
  • El demandado debe ser el constructor en sentido jurídico no en sentido material, es decir, el dueño de la obra.
  • La obra que haya comenzado tiene que modificar el estado de las cosas.
  • Dicha obra no puede haber finalizado en el momento en que se ejercite la acción.
  • Puede tratarse de una obra nueva, pero también de la reforma de un edificio previamente construido.
  • La construcción debe estar perturbando el derecho del demandante.

¿Cuál es el procedimiento de suspensión de obra nueva?

El procedimiento consta de las siguientes fases:

Paralización de la obra

La primera parte del proceso tiene como fin paralizar la obra, y debe ser adoptada por el Juez cuando admite la demanda. En ese momento, se requiere al demandado para que suspenda la obra de forma preventiva, con independencia del estado en que ésta se encuentre.

En esa comunicación, se advierte al demandado de que en caso que no paralice la obra, se ordenará la demolición de la misma.

Fase contradictoria

La segunda es la fase contradictoria, que tiene lugar mediante un juicio verbal en el que se dirimirá si el derecho del demandante realmente está siendo perjudicado, a la vista de las pruebas practicadas.

El Juez examinará la legitimidad de la pretensión del actor, que debe ver su derecho perturbado de alguna forma.

En caso de que no baste con las pruebas presentadas, el Juez ordenará que se visite la obra, designando para ello a un perito que tendrá que realizar un informe, o también puede visitar la construcción en persona.

Sentencia

Una vez celebrado el juicio verbal, el juez dictará una sentencia que no producirá efectos de cosa juzgada. Por lo tanto, las partes pueden instar posteriormente la celebración de un juicio declarativo en el que se declare si se puede continuar con la obra o no.

Si se estima la pretensión del demandante, la suspensión provisional de la obra pasará a ser ratificada. La persona designada a tal fin tendrá que personarse en la obra y hacer la diligencia correspondiente sobre el estado de la misma. Esta misma persona advertirá al demandado de que si construye algo a partir de ese momento, la demolición correrá de su cuenta.

En caso de que la sentencia sea desestimatoria, la suspensión provisional quedará sin efecto, por lo que se podrá reanudar la obra. Tanto en un caso como en otro, la sentencia podrá ser apelada.

¿Se puede llevar a cabo un interdicto de obra nueva en una comunidad de propietarios?

Sí, se puede solicitar la suspensión de obra nueva en una comunidad de propietarios. Para ello es necesario que haya comenzado una obra en los elementos comunes del edificio que esté perjudicando a alguno de los propietarios, así como que no exista permiso por parte de la comunidad de propietarios.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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