La compraventa de viviendas con pago aplazado

Compraventa de viviendas con pago aplazado

Aunque no sea muy frecuente, existe la posibilidad de pagar un inmueble a plazos. Por ello, en este post explicamos qué es la compraventa de viviendas con pago aplazado y todo lo que hay que saber sobre estas operaciones.

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¿En qué consiste la compraventa de viviendas con pago aplazado?

Una compraventa de una vivienda con pago aplazado es aquella en la que el vendedor no entrega al comprador todo el precio del inmueble en el momento de la firma del contrato, sino que se acuerda el pago de la propiedad en una serie de plazos.

Por lo tanto, es un tipo de operación en la que el comprador no necesita disponer previamente de la totalidad del precio de venta de la vivienda.

Ciertamente, la compraventa de viviendas con pago aplazado no es habitual hoy en día. Sin embargo, es una opción factible a nivel legal, por lo que conviene conocer sus términos. Además, siempre puede ser una buena opción entre personas que tienen confianza, como pueden ser algunos familiares cercanos.

¿Qué garantías se pueden acordar en la compraventa de una vivienda con pago aplazado?

El vendedor debe protegerse ante un posible impago por parte del comprador. Por ello, es importante que el contrato contenga alguna de las siguientes garantías:

Condición resolutoria

En virtud de esta cláusula, el incumplimiento del pago por parte del comprador daría al vendedor la posibilidad de rescindir el contrato, conforme al artículo 1124 del Código Civil.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1124 del Código Civil

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 1504 del mismo, el comprador podrá pagar aún después de vencido el plazo, mientras no haya sido requerido notarial o judicialmente para ello.

En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.

Artículo 1504 del Código Civil

Reserva de dominio

También existe la posibilidad de establecer un pacto con reserva de dominio, si bien esto es menos habitual. En este caso, el vendedor se reserva la propiedad hasta que el vendedor pague el inmueble completamente, aunque éste ya tuviera su posesión.

Aval

Otra posible opción es que el vendedor presente un aval, que sería una persona con cierta solvencia que firmaría el contrato de compraventa como fiador solidario. En ese caso, el comprador podría dirigirse contra esta otra persona si el vendedor no paga y no es posible embargarle.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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