Desahucio express de okupas: la guía completa

Desahucio express de okupas

En el año 2015 se reformó el proceso de desahucio para que se pudiera realizar de forma más rápida, y en el año 2018 se aprobó que dicho proceso fuera aplicable también a los casos de ocupación, que hasta ese momento se tenían que resolver mediante el desahucio por precario.

Para más información, ofrecemos la siguiente guía sobre el desahucio express de okupas.

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¿Qué es el desahucio express de okupas y dónde se regula?

El desahucio express de okupas es un procedimiento verbal especial a través del cual se puede solicitar que los okupas desalojen el inmueble y lo devuelvan.

Es el mismo proceso que se utiliza en el caso de los inquilinos que no cumplen con su obligación de pagar, y puede iniciarlo el propietario, o bien, aquella persona que tenga otro título sobre la vivienda que la habilite para su uso.

Este tipo de proceso de desahucio por okupación ilegal se puede realizar desde que entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio.

¿Cómo se realiza el desahucio express de okupas?

Las fases que se siguen en el desahucio express de okupas son las siguientes:

Presentación de la demanda

El propietario o la persona habilitada para utilizar la vivienda (por ejemplo un inquilino) deberá interponer una demanda “frente a los ignorados ocupantes”, lo que significa que no se conocen los datos de las personas que se encuentran dentro del inmueble.

La demanda debe ir firmada por abogado y procurador, y se dirige al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad en la que se encuentra la vivienda o local. Tiene que ir acompañada por el título del demandante (por ejemplo, la documentación que acredite que es el propietario de la vivienda).

En la demanda se debe solicitar que se conceda la inmediata posesión del inmueble, y que se establezca una fecha para el desahucio.

Emisión del decreto de admisión

Aproximadamente un mes después de la presentación de la demanda, el Juzgado emite el decreto de admisión, por el cual se concede un plazo de cinco días a los okupas para que presenten la documentación que justifique su estancia en la vivienda, si cuentan con ella.

Notificación de la demanda

La notificación de la demanda a los okupas es uno de los trámites que más tiempo conlleva, ya que puede realizarse mediante correo certificado enviado por el propio Juzgado, o bien, una forma de acelerar el proceso, es que la notificación la lleve a cabo el propio procurador.

En el momento en que se les notifica la demanda a los okupas, éstos pueden aportar título suficiente que justifique la situación posesoria o alegar la falta de título por parte del actor, esas son las únicas causas de oposición que pueden alegar los demandados en la contestación. En estos caso habrá que celebrar un juicio, para ver si tiene razón el demandante o el demandado, lo que hará que el proceso se alargue.

Si no se aporta título suficiente que justifique la situación posesoria, en el plazo legalmente previsto, el juzgado emitirá un auto de lanzamiento, que es definitivo (no se puede recurrir) y contiene una orden de desahucio en una fecha determinada.

Y en el caso de que los demandados no contestaran a la demanda, en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

Lanzamiento

El lanzamiento es el desalojo de la vivienda, al cual tienen que acudir dos funcionarios del juzgado para que los okupas abandonen la vivienda y se la devuelvan a su propietario o a la persona que haya presentado la demanda.

También debe acudir al lanzamiento el procurador del demandante. El propio demandante podrá asistir, aunque no es necesario que lo haga.

En principio se llama a la puerta, para invitar a los okupas a que desalojen el inmueble. Si no lo hacen, hay que acudir a un cerrajero para que abra el inmueble y se pueda entrar. Hay casos en los que es necesario llamar a la policía.

Todo lo que ocurra durante el lanzamiento se recogerá en un acta que tiene que estar firmada por todos los asistentes. Este documento describirá el estado en el que se encuentra el inmueble tras el desalojo, y expresará que se entrega la posesión al demandante.

¿Cuánto tiempo se tarda en desahuciar a un okupa por esta vía?

En los casos de desahucio express de okupas no se puede hablar de un plazo de tiempo concreto, ya que depende fundamentalmente de las actuaciones que se deban realizar en cada caso y del volumen de trabajo que maneje el juzgado.

No obstante, de forma orientativa, los procesos de desahucio express pueden durar entre 6 y 12 meses aproximadamente. Sin embargo, según las circunstancias del caso, pueden haber concluido en más o menos tiempo del indicado.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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