Vicios ocultos en vehículos de segunda mano: qué son y cómo reclamar

Vicios ocultos en vehículos de segunda mano

Comprar un vehículo usado supone el riesgo de que tenga vicios ocultos, sobre todo cuando se adquiere sin garantías. En este post explicamos qué se puede hacer en estos casos.

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¿Qué son los vicios ocultos en un vehículo de segunda mano?

Los vicios ocultos en un vehículo usado son defectos que el comprador no puede apreciar a simple vista, y que, de haberlos conocido, o bien no hubiera comprado el vehículo, o habría pagado por él un menor precio.

Por lo tanto, los vicios ocultos suelen afectar al funcionamiento del vehículo.

Normalmente se trata de vicios que el comprador puede o no conocer, pero que en cualquier caso deben impedir un uso correcto del vehículo, o que no afectando al funcionamiento, como por ejemplo en el caso de haberse producido una manipulación del cuentakilómetros, falseen la realidad y afecten al precio del mismo.

¿Cuál es el plazo para reclamar por vicios ocultos en vehículos de segunda mano?

El plazo para reclamar por vicios ocultos en un vehículo usado es de 6 meses a partir del momento de la entrega, plazo que no puede ser interrumpido.

Ahora bien, si el vicio afecta al vehículo de tal modo que lo haga inútil para el uso al que debe destinarse podríamos ejercitarla acción de aliud pro alio con un plazo de prescripción de 5 años.

¿Cómo se reclama por vicios ocultos en vehículos de segunda mano?

Existen tres posibles acciones para reclamar por vicios ocultos en un coche de segunda mano:

  1. Acción de saneamiento (artículo 1484 del Código Civil). El vendedor tendrá que reparar el vehículo.
  2. Acción redhibitoria (artículo 1486 del Código Civil). Consiste en la facultad que tiene el comprador de resolver el contrato. El comprador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
  3. Quanti minoris (regulada también en el artículo 1486 del Código Civil). En este caso, el comprador solicita una rebaja en cantidad proporcional del precio que pagó por el vehículo
Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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