¿Cómo hacer un anexo a un contrato de alquiler?

Anexo a un contrato de alquiler

Un anexo a un contrato de arrendamiento es un documento a través del cual se modifica alguna de las cláusulas que contiene dicho contrato, una vez que ha sido firmado por las partes. También sirve para añadir nuevas condiciones al mismo.

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¿Cómo se debe hacer el anexo a un contrato de alquiler?

El anexo se tiene que realizar de forma escrita. Además, debe tener el siguiente contenido:

  1. Datos de ambas partes: nombres y apellidos o razón social y NIF.
  2. Contrato de arrendamiento al que se le realiza el anexo.
  3. Las cláusulas que se modifican o se añaden a través del anexo.
  4. Recordatorio de las obligaciones que tiene el nuevo arrendatario, en su caso.
  5. Lugar, fecha y firma.

Es fundamental que el anexo esté firmado por las dos partes, ya que, al igual que ocurre con el contrato a modificar o ampliar, solo en este caso tendrá validez legal.

¿En qué casos se puede hacer un anexo al contrato de arrendamiento?

Son muchos los casos en los que se puede hacer un anexo al contrato de arrendamiento. En general, se puede utilizar este documento para cambiar todo tipo de cláusulas o introducir otras nuevas que no sean ilegales. Por ejemplo:

  • Actualizar el precio de la renta.
  • Cambiar el plazo de duración del contrato (siempre que se respete el mínimo establecido por ley).
  • Señalar cuál será el procedimiento a seguir en caso de impago de la renta.
  • Cambiar algún dato de una de las partes (por ejemplo, la cuenta bancaria del arrendador).
  • Permitir o prohibir la admisión de mascotas en el inmueble.
  • Establecer gastos que irán a cargo de una de las partes.

¿Cuándo se puede hacer un anexo al contrato de arrendamiento?

El anexo se puede realizar en cualquier momento, una vez que el contrato de alquiler está vigente. Es decir, a partir de la firma por ambas partes. Antes de ese momento no tiene sentido realizar un anexo, ya que se pueden variar aquellas cláusulas que se deseen.

¿Qué cláusulas no se pueden modificar a través de un anexo?

En realidad, se pueden hacer variaciones a todo tipo de cláusulas a través de un anexo. Lo importante es que no vayan contra la legalidad vigente en la materia, ya que en tal caso se considerarán no puestas (es decir, serán nulas).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que si el contrato de alquiler lo ha firmado solo un arrendatario, no se puede utilizar un anexo para sustituirlo por otro distinto. En este supuesto, existe la posibilidad de firmar un nuevo contrato o de hacer una cesión del contrato de alquiler, según el caso, pero nunca se podrá firmar un anexo al contrato con el arrendatario anterior.

Por otra parte, si en el contrato de arrendamiento hay varios arrendatarios solidarios, sí se puede sustituir a uno de ellos a través de un anexo al contrato (los arrendatarios son solidarios cuando se les puede exigir a cualquier de ellos que cumpla las obligaciones del contrato en su totalidad).

El hecho de que uno de ellos deje de formar parte del negocio no extingue el contrato, siendo por ello que se le puede cambiar por otro en el anexo. Sí finalizaría el contrato si los arrendatarios son mancomunados (es decir, si cada responde del contrato en parte) y uno de ellos deja de ser parte (no obstante, el modelo de arrendamiento con arrendatarios mancomunados es muy poco habitual).

Del mismo modo, se puede recurrir a un anexo al modelo para añadir un arrendatario solidario nuevo al contrato. Ello con independencia de que en el contrato figure originalmente un solo arrendatario o varios.

Sin embargo, si el contrato fue firmado por varios arrendatarios, este no puede excluir la solidaridad de la responsabilidad en los arrendatarios, ya que en tal caso el anexo al contrato no valdrá.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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