¿Qué derechos tiene el nudo propietario frente al usufructuario?

¿Qué derechos tiene el nudo propietario frente al usufructuario?

Cuando existe un usufructo sobre un bien, el nudo propietario tiene que compartir su derecho con el del usufructuario, y a veces surgen dudas de cuáles son los límites en el disfrute de los derechos que corresponden a uno y otro.

En este artículo vamos a ver en qué consisten los derechos del nudo propietario y cómo coexisten con los del usufructuario.

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¿Cuáles son los derechos del nudo propietario frente al usufructuario?

El Código Civil dedica un capítulo entero a regular el usufructo y los derechos y obligaciones que genera para el nudo propietario y el usufructuario.

De todo el articulado, se deducen en primer lugar los derechos generales para el nudo propietario, que encuentran su contrapartida en los derechos generales del usufructuario.

Así, como primera aproximación, el nudo propietario tiene derecho a enajenar el bien, pero no a alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (artículo 489).

El derecho que corresponde al usufructuario, y que el nudo propietario debe respetar, es el de usar y disfrutar del bien con la obligación de conservar su forma y sustancia, a menos que se autorice otra cosa (artículo 467).

Por tanto, tanto el nudo propietario como el usufructuario deben respetar la forma y sustancia del bien objeto del usufructo y no hacer nada que altere el derecho de la otra parte.

Además, al término del usufructo, el nudo propietario tendrá derecho a que se le restituya el uso y disfrute del bien y a consolidar así la propiedad sobre él, adquiriendo la plena propiedad (artículo 522).

De estas premisas generales se derivan una serie de derechos para el nudo propietario y unas obligaciones que son consecuencia de los derechos del usufructuario.

Los derechos del nudo propietario son:

  • Derecho a que el usufructuario haga las reparaciones necesarias derivadas del deterioro normal provocado por el uso (artículo 500).
  • Derecho a que el usufructuario le avise cuando sea urgente hacer reparaciones extraordinarias, ya que son responsabilidad del nudo propietario. Además, tendrá derecho a que el usufructuario le abone el interés legal de la cantidad invertida en ellas.
  • Derecho a hacer obras y mejoras, o nuevas plantaciones, según el caso, siempre que con ello no disminuya el valor del usufructo ni se perjudique el derecho del usufructuario (artículo 503).
  • Derecho a que el usufructuario pague las cargas y contribuciones anuales, y los gravámenes que afecten a los frutos. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, el usufructuario deberá pagar el IBI.
  • Derecho a que el usufructuario le informe de cualquier acto de un tercero que pueda lesionar los derechos de propiedad, y a que responda de los daños y perjuicios en caso de no hacerlo.
  • Derecho a que el usufructuario pague los gastos, costas y condenas de los pleitos que afecten al usufructo (artículo 512).

También tendrá derecho, como cualquier titular de un derecho de propiedad, a constituir gravámenes sobre los bienes objeto del usufructo y a disponer de ellos con plena libertad, siempre que no se perjudique con ello al usufructuario.

Por último, si el usufructuario está haciendo un mal uso del bien, del que se puede derivar un perjuicio para el nudo propietario, este tendrá derecho a recuperarlo (artículo 520).

¿Qué derechos sobre el bien usufructuado no tiene el nudo propietario?

Básicamente, el nudo propietario no tendrá derecho a hacer nada que perjudique el usufructo o altere el pacífico disfrute del bien por parte del usufructuario, ni tampoco a alterar la forma o sustancia del bien.

Así, no tiene derecho a impedir que el usufructuario celebre contratos que afecten al bien en la medida en que se lo permitan sus derechos de usufructo, como pueden ser arrendar o ceder el uso. Pero cualquier contrato se extinguirá cuando el usufructo llegue a su término.

Tampoco tiene derecho a impedir que el usufructuario haga las mejoras útiles y de recreo que estime convenientes, ni podrá evitar que el usufructuario las retire si lo desea cuando acabe el usufructo, pero sí tiene derecho a que los posibles desperfectos causados por un mal uso le sean compensados con dichas mejoras, si no se le compensa de otro modo (artículo 488).

Y, por supuesto, el nudo propietario no tiene derecho a usar y disfrutar el bien mientras dure el usufructo, ya que esa es la esencia del derecho que le corresponde al usufructuario: por ejemplo, no podrá ocupar la vivienda usufructuada, obtener las ganancias de un negocio objeto de usufructo o utilizar el vehículo cuyo uso y disfrute corresponda al usufructuario.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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