¿Cuándo se utiliza el desahucio por precario y cómo es el proceso?

Desahucio por precario

El desahucio por precario, es el procedimiento por el que el propietario de una vivienda, o cualquier otra persona con derecho a poseerla,  reclama judicialmente la posesión de la misma a quién  la ocupa sin un título legítimo para ello.

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El término precario ha sido definido por la jurisprudencia y se utiliza para designar a los poseedores de un bien sin tener un título que les legitime a ello.

De este modo, el precario puede producirse mediante:

  • Consentimiento del propietario: en cuyo caso se denomina cesión en precario. Ocurre, por ejemplo, en el supuesto de un familiar que permite que otro ocupe temporalmente la vivienda sin un contrato formal.
  • Sin consentimiento del propietario: es el caso de las ocupaciones tradicionales no consentidas.

Sin embargo desde el 2018, se creó un proceso especial, desahucio express para okupas, recogido en el artículo 250.1.4º de la LEC, por lo que el desahucio por precario se utiliza para desalojar a personas a las que se les ha cedido voluntariamente un inmueble de forma gratuita y no lo quieren devolver (artículo 250.1.2º de la LEC).

¿Qué se puede hacer para iniciar un desahucio por precario?

La inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Como derecho fundamental, está situado en un rango más digno de protección que el de la propiedad privada, por lo que la policía no puede desalojar una vivienda sin una orden judicial. Para recuperar una vivienda ocupada en precario, es  necesario acudir a este proceso de desahucio.

El desahucio por precario comienza con la solicitud del abandono de la vivienda al ocupante. Esta petición debe realizarse fehacientemente, por ejemplo, mediante un burofax. Si el ocupante continúa en la vivienda, se puede intentar una negociación o mediación antes de interponer acciones judiciales.

En el supuesto de que la negociación tampoco resulte, el siguiente paso del proceso debería ser la demanda judicial

La demanda ante los juzgados es la vía a la que acudir cuando las anteriores no han resultado exitosas y en la que se obtiene el amparo judicial. En el proceso, el juez comprueba la titularidad del bien inmueble y la inexistencia de título legítimo del ocupante. Realizadas dichas comprobaciones, se fija una fecha en la que, si el ocupante no abandona la vivienda por iniciativa propia, se produce el lanzamiento.

¿Cómo es el procedimiento de desahucio por precario?

El inicio del proceso comienza con la demanda judicial en la que se solicita la devolución de la vivienda debiendo acreditarse la titularidad, la reclamación de la devolución a quien lo está ocupando, por ejemplo, con el burofax, y que el ocupante se niega a abandonar la vivienda.

Tras la interposición de la demanda, el organismo judicial concede al ocupante un plazo de cinco días para que presente un título que le legitime a ocupar el inmueble. La tramitación del procedimiento continúa con la orden judicial de la devolución inmediata de la posesión del inmueble  si el ocupante no aporta el título legitimario.

También, se fija la fecha de desalojo forzoso por si no abandonara la vivienda voluntariamente y, a su vez, el organismo judicial podría avisar a los servicios públicos si resulta necesario tomar medidas de protección.

El proceso finaliza con el desalojo, ya sea voluntariamente o mediante lanzamiento, en cuyo caso acuden las autoridades, con el objeto de proceder a la entrega efectiva de la posesión de la vivienda y levantar un acta sobre el estado de la misma.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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