Diferencias entre la cuota de participación y el coeficiente de propiedad

Diferencias entre cuota de participación y coeficiente de propiedad

Si bien la cuota de participación y el coeficiente de propiedad son dos conceptos que pueden llegar a confundirse, lo cierto es que son distintos y es fundamental conocer sus diferencias.

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¿Qué es la cuota de participación?

La cuota de participación se refiere al porcentaje que corresponde a cada piso, local o propiedad sobre los elementos comunes, lo que determina también su participación en las cargas de la comunidad, e incluso en sus beneficios.

¿Qué es el coeficiente de propiedad?

El coeficiente de propiedad o cuota de propiedad es un valor porcentual que se asigna a cada piso o local cuando un edificio se divide de manera horizontal. Así pues, la suma de todos los coeficientes de propiedad tiene que dar como resultado el 100%.

¿En qué se diferencian la cuota de participación y el coeficiente de propiedad?

La diferencia principal entre la cuota de participación y el coeficiente de propiedad es cómo se fija cada uno de estos conceptos.

  1. En el caso de la cuota de participación, los criterios que se tienen en cuenta vienen recogidos en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal: la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que prevea que se va a hacer de los servicios o elementos comunes.
  2. Por otro lado, para calcular el coeficiente de propiedad se tienen en consideración aspectos técnicos que se basan en un criterio objetivo estrictamente arquitectónico: los metros del inmueble (su superficie útil más su superficie proporcional de los elementos comunes).

Al calcularse teniendo en cuenta distintos elementos, la cuota de participación y el coeficiente de propiedad de un mismo piso o local no tienen que coincidir necesariamente.

Por otra parte, saber la cuota de participación tiene una serie de utilidades que no guardan relación alguna con el coeficiente de propiedad:

  • Conocer el porcentaje de participación de cada piso o local en los gastos y beneficios de la comunidad.
  • Calcular los votos que corresponden a cada propietario en la junta.
  • Saber el quórum para constituir la junta de forma válida y alcanzar acuerdos.

Además, el coeficiente de propiedad lo asigna el promotor o constructor al dividir el edificio en piso o locales. En cambio la cuota de participación puede ser designada igualmente de este modo, pero también se puede establecer (o modificar) por acuerdo unánime de los propietarios, o bien por laudo arbitral o resolución judicial, como dispone el artículo 5 de la LPH.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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