La extinción de condominio tras el divorcio

Extinción de condominio tras el divorcio

Cuando dos personas se divorcian, lo más habitual es que se tenga que poner fin a la situación de copropiedad, en caso de haberla, sobre la vivienda familiar, ya que los cónyuges van a pasar a vivir cada uno por su lado.

Ello, salvo situaciones muy particulares, como la custodia nido, en la que los hijos continuarán viviendo en la casa todo el tiempo, siendo los padres quienes van a entrar y salir de la misma conforme les corresponda estar con ellos.

En este post vamos a repasar los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la extinción de condominio después del divorcio.

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¿Qué problemas pueden surgir después del divorcio al extinguir el condominio?

Una vez que los cónyuges toman la decisión de divorciarse, una de las cuestiones que deben quedar resueltas es el destino de la vivienda familiar. Pues bien, llegado este momento, pueden surgir distintos problemas:

  • Que no exista pacto entre los cónyuges sobre cuál de ellos se va a quedar el inmueble. Esto ocurre cuando los dos quieren continuar viviendo en la casa, por lo que a los dos les gustaría que el otro les vendiera su parte. Así pues, no consiguen acordar nada al respecto.
  • Que sí haya acuerdo sobre cuál de los cónyuges va a quedarse la vivienda, pero no sobre el precio que el otro le debe pagar. Es habitual que sí exista conformidad sobre cuál de los cónyuges va a comprarle al otro su parte del inmueble, pero que el que va a vender exija una compensación económica por ello que la otra parte no esté dispuesta a pagar.

Cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con la vivienda familiar, la única solución posible es que decida el Juez.

¿Qué ocurre si la vivienda está hipotecada?

La extinción del condominio de la vivienda familiar no plantea especiales problemas cuando el inmueble está ya pagado. Pero sí puede ocasionar ciertos contratiempos cuando existe una hipoteca sobre el mismo.

Lo que ocurre es que nada obsta a que uno de los cónyuges deje de ser titular de la propiedad de la vivienda, pero lo que estos no pueden hacer es imponer al banco que uno de los dos salga de la hipoteca.

La entidad bancaria concedió el préstamo hipotecario en su momento a los dos cónyuges, y no está obligada a cambiar esta condición. De modo que si el banco no accede a quitar a uno de los dos titulares, la solución pasaría por la subrogación de la hipoteca. Puedes ampliar esta información en este post.

¿Existe alguna limitación a la extinción de condominio después del divorcio?

Más que existir, debemos decir que podría existir una limitación a la extinción de condominio tras el divorcio. Es decir: si existen hijos menores de edad cuya custodia se atribuya en exclusiva a uno de los cónyuges, este tendrá también el uso y disfrute de la vivienda familiar.

En ese caso, ninguno de los cónyuges podría obligar al otro a vender la casa familiar (extinguiendo con ello el condominio). Ahora bien, aquel que tenga atribuido el uso y disfrute de la misma, podrá acordar con el otro cónyuge comprarle su parte.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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