¿Qué es la nuda propiedad?

Nuda propiedad

Existen dos tipos de propiedad, que son el pleno dominio y la nuda propiedad. En este artículo vamos a explicar qué es la nuda propiedad, la cual se produce cuando una persona es propietaria de un bien, pero con ciertas limitaciones.

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¿En qué consiste la nuda propiedad?

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien del que es propietaria, pero del cual no tiene el uso y disfrute, por corresponderle a otra persona su usufructo. El titular de la nuda propiedad es el nudo propietario.

Se produce la nuda propiedad por ejemplo cuando una persona hereda una vivienda de uno de sus progenitores, pero el cónyuge viudo tiene el derecho de usufructo sobre el mismo hasta el momento de su fallecimiento.

También cuando una persona mayor vende la propiedad de su casa para conseguir dinero pero se reserva el usufructo con carácter vitalicio.

Diferencia entre la nuda propiedad, el pleno dominio y el usufructo

Para comprender bien el concepto de nuda propiedad, es importante diferenciarlo del pleno dominio y del usufructo.

Así pues, la nuda propiedad tiene lugar cuando la persona tiene la propiedad de la cosa, pero no su uso y disfrute.

En el caso del usufructo, el titular del mismo tiene el uso y disfrute de un bien, pero no su propiedad.

El pleno dominio se produce cuando una persona tiene la propiedad de un bien, y también su uso y disfrute. Por lo tanto, se tiene el pleno dominio cuando se consolida en una misma persona la nuda propiedad y el usufructo.

¿En qué se diferencian la nuda propiedad y el usufructo?

Ambos derechos presentan las siguientes diferencias:

  • El nudo propietario no puede disfrutar del bien ni usarlo, ya que ese derecho corresponde al usufructuario.
  • El usufructuario puede arrendar el bien y disfrutar de la renta obtenida, mientras que el nudo propietario no puede hacerlo.
  • El nudo propietario puede enajenar el bien, aunque el nuevo propietario tendría que respetar el derecho de usufructo que recae sobre el mismo. En cambio, el usufructuario no puede vender la cosa usufructuada, pero sí puede vender su derecho de usufructo.

¿Cuáles son los derechos del nudo propietario?

Al nudo propietario le corresponden los siguientes derechos:

  1. Propiedad del bien, por lo que puede venderlo, siempre que no altere su forma ni sustancia ni haga nada en él que perjudique al usufructuario (artículo 489 del Código Civil).
  2. Hacer obras y mejoras sobre el bien del que es nudo propietario, si con ello no reduce el valor del usufructo ni perjudica el derecho del usufructuario (artículo 503 del Código Civil).
  3. Hipotecar la nuda propiedad, en función de lo establecido en el apartado segundo del artículo 107 de la Ley Hipotecaria.
  4. Derecho a que se le entregue el bien usufructuado una vez finalizado el usufructo (artículo 522 del Código Civil).

¿Qué obligaciones tiene el nudo propietario?

Las obligaciones que corresponden al nudo propietario son las siguientes:

¿En qué momento adquiere el nudo propietario el uso y disfrute del bien?

El nudo propietario se convertirá en propietario de pleno dominio en cualquiera de los siguientes casos:

Compra del usufructo

Existe la posibilidad de que el nudo propietario compre el derecho de usufructo al usufructuario, calculando el valor del mismo en función del valor del bien y de la edad del usufructuario.

Fallecimiento del usufructuario

Una vez que fallece el usufructuario, su derecho pasa al nudo propietario.

Renuncia del usufructuario

También tendría el nudo propietario el uso y disfrute del bien si el usufructuario renunciara a su derecho.

Cumplimiento de condición

En ocasiones, el usufructuario disfruta de su derecho bajo el cumplimiento de una condición. Por ejemplo, puede tener el uso y disfrute de una vivienda hasta que se case. En ese caso, perdería su derecho.

Cumplimiento de plazo

El usufructo puede ser vitalicio o temporal. Si es temporal, finaliza una vez que lo hace el plazo de tiempo señalado. Y si el usufructuario fallece antes de ese momento, su derecho pasará al nudo propietario salvo que exista pacto en contrario.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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