¿Qué es la nuda propiedad de una vivienda?

Nuda propiedad

La nuda propiedad es un tipo de propiedad que se produce cuando una persona es dueña de un bien pero con ciertas limitaciones en cuanto a su uso y disfrute.

En este artículo vamos a explicar toda la información sobre la nuda propiedad de una vivienda, sus implicaciones y las diferencias con el pleno dominio y el usufructo.

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¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien del que es propietaria, pero del cual no tiene el uso y disfrute, por corresponderle a otra persona su usufructo.

Por ejemplo, se produce la nuda propiedad cuando una persona hereda una vivienda de uno de sus progenitores, pero el cónyuge viudo tiene el derecho de usufructo sobre el mismo hasta el momento de su fallecimiento.

También cuando una persona mayor vende la propiedad de su casa para conseguir dinero pero se reserva el usufructo con carácter vitalicio.

¿Qué diferencia hay entre usufructo y nuda propiedad? ¿Y entre pleno dominio y nuda propiedad?

Para comprender bien el concepto de nuda propiedad, es importante diferenciarlo tanto del pleno dominio como del usufructo.

El pleno dominio se produce cuando una persona tiene la propiedad de un bien, y también su uso y disfrute. Por lo tanto, se tiene el pleno dominio cuando se consolida en una misma persona la nuda propiedad y el usufructo:

  1. Nuda propiedad: una persona tiene la propiedad de la cosa, pero no su uso y disfrute. El titular de la nuda propiedad es el nudo propietario.
  2. Usufructo: el titular del mismo (conocido como usufructuario) tiene el uso y disfrute de un bien, pero no su propiedad.

Por lo tanto, la nuda propiedad y el usufructo son dos derechos reales que presentan las siguientes diferencias:

  • El nudo propietario no puede disfrutar del bien ni usarlo, ya que ese derecho corresponde al usufructuario.
  • El usufructuario puede arrendar el bien y disfrutar de la renta obtenida, mientras que el nudo propietario no puede hacerlo.
  • El nudo propietario puede enajenar el bien, aunque el nuevo propietario tendría que respetar el derecho de usufructo que recae sobre el mismo. En cambio, el usufructuario no puede vender la cosa usufructuada, pero sí puede vender su derecho de usufructo.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el nudo propietario?

Al nudo propietario le corresponden los siguientes derechos:

En cuanto a las obligaciones, el nudo propietario tendrá que:

¿En qué momento adquiere el nudo propietario el uso y disfrute del bien?

El nudo propietario se convertirá en propietario de pleno dominio en cualquiera de los siguientes casos:

Compra del usufructo

Existe la posibilidad de que el nudo propietario compre el derecho de usufructo al usufructuario, calculando el valor del mismo en función del valor del bien y de la edad del usufructuario.

Fallecimiento del usufructuario

Una vez que fallece el usufructuario, su derecho pasa al nudo propietario.

Renuncia del usufructuario

También tendría el nudo propietario el uso y disfrute del bien si el usufructuario renunciara a su derecho.

Cumplimiento de condición

En ocasiones, el usufructuario disfruta de su derecho bajo el cumplimiento de una condición. Por ejemplo, puede tener el uso y disfrute de una vivienda hasta que se case. En ese caso, perdería su derecho.

Cumplimiento de plazo

El usufructo puede ser vitalicio o temporal. Si es temporal, finaliza una vez que lo hace el plazo de tiempo señalado. Y si el usufructuario fallece antes de ese momento, su derecho pasará al nudo propietario salvo que exista pacto en contrario.

Carmen Fernández-Cabrera Saussol
Carmen Fernández-Cabrera Saussol, abogada especialista en derecho inmobiliario en Madrid

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 20 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 70.456).

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