Al comprar una vivienda, hay problemas que se pasan por alto o que quizá no afloran hasta pasado un tiempo, como puede ser la falta de aislamiento térmico. Puede ocurrir entonces que el comprador no sepa si todavía tiene derecho a reclamar, ni cómo puede hacerlo.
A continuación vamos a analizar el caso de que aparezcan defectos en la construcción que afecten al aislamiento térmico de una vivienda.
Podemos ayudarle
En Tres-K Abogadas somos abogadas especialistas en derecho inmobiliario. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Inmobiliario, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotras¿Qué tipo de defecto constructivo es la falta de aislamiento térmico en una vivienda?
El aislamiento térmico depende de los materiales y técnicas empleadas en la construcción que sirven para controlar la transmisión de calor en una vivienda.
La falta de aislamiento térmico afecta directamente a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, y supone un incumplimiento de los requisitos básicos de la edificación recogidos en el artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
En concreto, las edificaciones deben cumplir los requisitos de ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para su adecuada utilización.
¿Quién debe responsabilizarse de la falta de aislamiento térmico de la vivienda?
Todas las personas que intervienen en el proceso de construcción de una vivienda son responsables de que esta cumpla las condiciones básicas de funcionalidad, habitabilidad y seguridad, esto es, el arquitecto proyectista, el arquitecto técnico director de obra, el constructor y el promotor de la obra, aunque cuando se analice el alcance del daño y la causa exacta, se podrá reclamar contra el responsable individual, en caso de haberlo.
Lo más probable es que el defecto de construcción que origine la falta de aislamiento térmico sea achacable al constructor.
El plazo para reclamar la responsabilidad por los defectos constructivos que afectan a la habitabilidad es de 3 años desde el acta de recepción de la obra o desde la fecha de subsanación de las reservas recogidas en el acta de recepción, en su caso.
Hay que tener en cuenta que también existe un plazo de prescripción de 5 años para entablar la acción de responsabilidad civil contractual, y se empieza a contar desde que se incumple la obligación (artículo 1964.2 del Código Civil).
Si se trata de un vicio oculto, es decir, un defecto que no se podía apreciar fácilmente por quedar oculto a la vista, como su nombre indica, el plazo para reclamar es de 6 meses desde la entrega de la vivienda o la compra, según se trate de un contrato de obra o de compraventa.
El propietario de la vivienda podrá reclamar contra el promotor o el vendedor, que repetirá contra el responsable concreto de la falta de aislamiento.
Los agentes intervinientes en la construcción de la vivienda serán eximidos de responsabilidad en caso de que el defecto no se deba a su actuación, sino a causa de fuerza mayor, caso fortuito, acción de un tercero o culpa del propio afectado.