En el proceso de construcción de una obra de edificación intervienen distintos agentes, desde el promotor hasta el mismo propietario de la obra, y, para cada uno de ellos, la ley establece unas funciones diferenciadas y el régimen de responsabilidad civil aplicable por daños en el propio edificio debidos a defectos de construcción que les sean atribuibles.
Uno de estos agentes, como vamos a ver a continuación, es el director de ejecución de la obra, que forma parte de la dirección facultativa del proyecto y asume la supervisión técnica directa de la construcción.
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Contacte con nosotras¿Quién es el director de la ejecución de la obra y cuál es su función?
El director de la ejecución de la obra es el agente de la edificación que se integra en la dirección facultativa y asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra.
Su labor consiste en dirigir los trabajos sobre el terreno, y ejercer el control cualitativo y cuantitativo de la construcción, asegurando que la obra final cumpla con los estándares de calidad esperados.
Esta labor deberá ser desempeñada por un técnico con la titulación académica y profesional exigible que le habilite para realizar las labores que le son propias y que cumpla las condiciones requeridas para el ejercer la profesión. Concretamente, y dependiendo de las características del proyecto, el director de ejecución deberá tener la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Su papel principal en el proceso de edificación consiste en verificar que la obra se ejecute fielmente conforme al proyecto. Para ello, debe realizar las siguientes tareas:
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta disposición de los elementos constructivos e instalaciones.
- Verificar la recepción de los productos de construcción y ordenar los ensayos o pruebas necesarios para garantizar su adecuación.
- Controlar el avance de los trabajos y realizar la medición y certificación de las unidades de obra ejecutadas.
- Consignar formalmente las instrucciones técnicas en el Libro de Órdenes y Asistencias.
- Suscribir documentos esenciales como el acta de replanteo, las certificaciones parciales y el certificado final de obra.
- Colaborar con los otros agentes de la edificación elaborando la documentación de la obra ejecutada y aportando el resultado de sus tareas de control y supervisión.
Esta figura se encuentra regulada en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), específicamente en su artículo 13, que define sus obligaciones y las titulaciones académicas requeridas según el uso del edificio.
¿En qué casos responde el director de la ejecución de la obra por defectos de construcción?
La responsabilidad civil del director de la ejecución de la obra se activa cuando se producen daños materiales en el edificio derivados de defectos constructivos. Para que esta responsabilidad sea exigible bajo el marco de la Ley de Ordenación de la Edificación, los daños deben manifestarse dentro de los siguientes plazos legales:
- 10 años para defectos estructurales que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.
- 3 años por defectos en elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad.
- 1 año por defectos que afecten exclusivamente a la terminación o acabado de las obras.
El régimen legal establece que la responsabilidad es, por regla general, personal e individualizada. Esto significa que cada agente responde únicamente por sus propios actos u omisiones y por los de aquellas personas de las que deba responder legalmente.
No obstante, cuando no sea posible determinar con precisión la causa de los daños o la cuota de responsabilidad de cada agente interviniente, la ley también contempla una responsabilidad solidaria, que permite al perjudicado reclamar contra cualquiera de los agentes, y quien pague la indemnización podrá posteriormente reclamar a su vez contra el verdadero responsable ejerciendo su derecho de repetición.
Específicamente, la ley atribuye al director de la ejecución de la obra una responsabilidad expresa y singular por la veracidad y exactitud del certificado final de obra que haya suscrito.
¿Cuándo está el director de la ejecución de la obra exonerado de responsabilidad por daños?
De acuerdo con el artículo 17.8 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el director de la ejecución de la obra, al igual que el resto de agentes de la edificación, quedará exonerado de responsabilidad cuando se demuestre fehacientemente que los daños no son imputables a su gestión técnica, sino que se deben a caso fortuito, fuerza mayor, intervención de un tercero ajeno al proceso o a la actuación del propio perjudicado en el origen del daño.
En estos casos, al romperse el nexo causal entre la actuación profesional del director y el defecto aparecido, no cabe la exigencia de responsabilidad civil.


