Guía sobre el arrendamiento de plazas de garaje

Arrendamiento de plazas de garaje

Para alquilar una plaza de garaje, es fundamental que se haga un contrato por escrito que contenga todas las cláusulas posibles para evitar futuros problemas con el arrendatario. A continuación, explicamos cómo hacer este contrato.

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¿Dónde se regula el arrendamiento de plazas de garaje?

El alquiler de plazas de garaje de forma independiente se rige por los artículos 1546 y siguientes del Código Civil, relativos a los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.

Es decir, no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ya que el artículo 2 de esta ley incluye su aplicación a las plazas de garaje cuando se alquilan dentro de un arrendamiento de vivienda, pero el artículo 3 la excluye en el resto de los casos (es decir, cuando se alquila solo la plaza de garaje y no en conjunto con una vivienda).

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Entonces, como acabamos de ver, la diferencia entre alquilar una plaza de garaje sola o en conjunto con una vivienda es la ley aplicable.

¿Qué contenido debe tener el contrato de arrendamiento de una plaza de garaje?

El contrato debe contener:

  • Los datos del arrendador y del arrendatario.
  • Datos de la plaza alquilada.
  • Renta, cuándo se pagará la misma y la forma en que se hace efectiva.

Además, sería importante que el contrato de alquiler de una plaza contenga las siguientes cláusulas:

  • La plaza de garaje se destinará al estacionamiento de vehículos.
  • Causas de resolución del contrato.
  • A quién corresponderán las reparaciones de la plaza de garaje en caso de ser necesarias. Las reparaciones necesarias en la plaza serán responsabilidad del arrendador.
  • La necesidad de contar con el consentimiento del propietario para la realización de obras.
  • Si es posible o no el subarriendo.

¿Cómo tributa el alquiler de una plaza de garaje?

En caso de que el propietario del garaje sea una persona física, la operación tributará en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Si se trata de una persona jurídica, lo hará por el Impuesto de Sociedades.

¿Hay que pagar IVA en el arrendamiento de una plaza de garaje?

Si se alquila una plaza de garaje de manera independiente, el propietario tiene que recaudar y pagar un 21% de IVA, por lo que este concepto tiene que ser incluido en la factura que se le pasará al arrendatario. El impuesto se declarará a través del modelo 303, y anualmente en el modelo 390.

En caso de que la plaza de garaje se alquile como anexo en un contrato de arrendamiento, no se pagará IVA.

¿Cuánto debe durar el contrato de arrendamiento de una plaza de garaje?

La duración del contrato será la que las partes libremente acuerden, y también podrán pactar su prórroga tácita por periodos iguales salvo que una de ellas comunique a la otra su intención de no renovar el contrato, con un plazo de preaviso de un mes.

¿Qué se puede hacer ante el impago de un contrato de alquiler de plaza de garaje?

Si el inquilino no paga se le puede demandar para que se celebre un juicio de desahucio (de este modo, se le forzaría a dejar libre la plaza). Además de la falta de pago, otras causas para acudir a este procedimiento judicial son las siguientes:

  1. Que haya terminado la duración del contrato y el inquilino no abandone la plaza.
  2. Que se le haya dado a la plaza un uso distinto al acordado.
  3. Que el inquilino haya incumplido alguna de las cláusulas del contrato.
Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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