Responsabilidad del proyectista según la Ley de Ordenación de la Edificación

Responsabilidad del proyectista según la Ley de Ordenación de la Edificación

En el proceso de edificación hay varios profesionales implicados, y todos ellos son agentes de la edificación, según la terminología establecida por la Ley de Ordenación de la Edificación.

Esta ley establece, además, el alcance de la responsabilidad de cada uno de ellos en caso de que surjan daños materiales en el edificio debidos a defectos de la construcción. A continuación, vamos a ver en qué consiste la responsabilidad del proyectista por dichos daños.

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¿Quién es el proyectista en el proceso de edificación?

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el proyectista es quien redacta el proyecto de edificación por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística aplicable.

Puede ser una persona física o jurídica, y redactar el proyecto en su totalidad o bien proyectos parciales junto con otros técnicos, trabajando con ellos de forma coordinada y asumiendo cada uno la titularidad y responsabilidades que correspondan a sus respectivos proyectos.

El proyectista debe tener la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según las características del proyecto (además de cumplir con las exigencias propias de cada profesión, como por ejemplo estar colegiado). Si se trata de una persona jurídica, esta deberá designar a un técnico redactor del proyecto que cuente con la titulación profesional habilitante.

¿Qué responsabilidad tiene el proyectista según la LOE?

La responsabilidad del proyectista en el proceso de edificación se limita a los daños que aparezcan en el edificio por defectos del proyecto. Por ejemplo, si se han realizado mal los cálculos de estructuras o si existen vicios del suelo.

En caso de haber participado varios proyectistas conjuntamente (artículo 17.5 de la LOE), todos ellos responden solidariamente, aunque, en última instancia, cada uno de ellos es únicamente responsable en la medida en que el defecto se deba a su proyecto, por lo que quien responda ante el perjudicado podrá repetir posteriormente contra el verdadero responsable.

Si el proyectista contrató a otros profesionales para hacer algunos cálculos o trabajos concretos, también será responsable directamente por los daños que se deban a la insuficiencia o incorrección de dichos trabajos. Igualmente, en este caso, el proyectista podrá repetir posteriormente contra el responsable.

¿Cuándo se puede reclamar contra el proyectista por daños en el edificio?

La LOE establece distintos plazos de garantía según el tipo de defecto aparecido en el edificio, además de unos concretos plazos para reclamar.

Los plazos de garantía (artículo 17 de la LOE) son los siguientes:

Por otro lado, la acción para reclamar la responsabilidad civil por daños en el edificio prescribe a los 2 años desde que se produzcan dichos daños (artículo 18 de la LOE).

Por tanto, hay que tener en cuenta ambos plazos: por un lado, según el tipo de defecto que haya producido el daño, se valorará si sigue vigente el plazo de garantía, y, de ser así, solo se podrá interponer la demanda por daños si no han transcurrido 2 años desde que se haya producido el daño.

¿Cuándo no es responsable por daños el proyectista?

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, no existirá responsabilidad civil del proyectista en los términos previstos en la misma cuando el daño no se produzca en el propio edificio o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, o cuando sea consecuencia de la intervención de un tercero o culpa del propio perjudicado.

Erika Sánchez Arrillaga
Erika Sánchez Arrillaga

Socia fundadora de TresK Abogadas. Abogada especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 10 años de experiencia.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. Nº 89.394).

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