Tras la finalización de una obra de edificación y su recepción, se pueden manifestar determinados defectos que no fueron apreciables durante la ejecución. Entre ellos, destacan los denominados defectos de habitabilidad, que afectan directamente a las condiciones de uso del inmueble y pueden comprometer la salud, el confort o la funcionalidad de la vivienda.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece un régimen específico para su reclamación, fijando tanto los requisitos como los plazos y los sujetos responsables.
