A la hora de comprar un inmueble, es posible hacerlo fijando un precio por unidad de medida o como cuerpo cierto, y, en este segundo caso, aceptando la descripción del inmueble tal y como se desprende de la realidad comprobada.
Como consecuencia, existe la creencia de que, al comprar como cuerpo cierto, el comprador debe asumir el estado del inmueble, sea el que sea, no pudiendo reclamar en caso de aparición de vicios ocultos, pero esto no es así, como vamos a ver a continuación.
