Cuando la junta de la comunidad adopta un acuerdo, este obliga desde el momento de su aprobación a la totalidad de los propietarios, pero, también desde ese instante, podrá ser impugnado si alguno de los comuneros considera que el acuerdo no es conforme a la legalidad, se adoptó con abuso de derecho o lesiona grave e injustamente sus intereses o los de la comunidad.
No obstante, la impugnación de los acuerdos está sujeta a unos plazos de caducidad, transcurridos los cuales, se extingue la posibilidad de reclamar, como vamos a ver en este artículo.
