El usufructo se puede constituir por un acto inter vivos, es decir, en vida, o como consecuencia de una disposición testamentaria. Este es el caso de la legítima del cónyuge viudo, por la que le corresponde un derecho de usufructo sobre una porción de los bienes hereditarios, que según el caso, puede ser un tercio, la mitad o incluso dos tercios de la herencia.
Tanto si es por acto en vida como si se debe a un testamento, el usufructo sobre un porcentaje, si recae sobre una vivienda, supone que el usufructuario no ostente el usufructo sobre toda ella, teniendo que compartirlo con otras personas, lo que provoca innumerables dudas para todos los propietarios implicados.
A continuación vamos a analizar qué consecuencias tiene constituir un usufructo sobre la mitad de una vivienda.
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